REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008571
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación a la solicitud presentada por la defensora pública Abg. Lirio Terán, a través de escrito de fecha 01-12-08, por el cual informa a este despacho del vencimiento del lapso legal previsto en el articulo 79 de la Ley especial para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalia Novena del Misterio Público, solicitando al mismo tiempo revocatoria de medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad, dictada en audiencia de presentación de imputado, consistente en presentación cada 8 días, aludiendo que su representado ciudadano PEDRO ANTONIO OLIVAEROS SILVA, ha cumplido cabalmente con la obligación impuesta. Sobre los particulares solicitados este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 29-07-08 la Fiscalia Novena del Ministerio Público presenta por el procedimiento de flagrancia al ciudadano PEDRO ANTONIO OLIVEROS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-81.160.900, de 58 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RUFINA CASTRO CASTRO, de 75 años de edad;
SEGUNDO: Siendo el día y hora fijada tiene lugar el acto de audiencia de presentación de imputado, donde al mismo se le impone la medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad prevista en el numeral 3ro del articulo 256 de la norma penal adjetiva, consistente en régimen de presentación cada ocho días;
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verificada la precalificación jurídica como de VIOLOENCIA FISICA Y AMENAZAS, este tribunal observa, que si bien es cierto estamos frente a hechos que revisten carácter penal y cuya acción no se encuentra prescrita, tampoco es menos cierto que la posible pena a imponer no supera los tres años a los que se refiere el articulo 253 del COPP, asimismo el daño causado con el mismo no es de tal magnitud, además, según los datos aportados voluntariamente por el imputado al momento de ser identificado en audiencia de presentación, no arroja la existencia de medios de convicción en contra de sus afirmaciones, en cuanto a que tiene un domicilio fijo y residencia permanente, así como tampoco existe prueba que obre de que cuente con recursos que pudieran facilitarle su huída del territorio nacional; que no existe prueba traída a los autos de que tenga asuntos penales o antecedentes, que el igualmente no consta el sistema Informático Juris 2000, que tenga otros asuntos penales pendientes, por lo que quien decide en ejercicio de las facultades legales y constitucionales le asisten, procediendo de conformidad con lo contenido en los artículos 81 y 88 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, revoca la medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad, ordenada en principio en audiencia de presentación, consistente en régimen de presentación cada 8 días, que le fuere impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO OLIVAEROS SILVA. Asimismo verificado el vencimiento de los lapsos a que contrae el artículo 79 de la referida Ley, se ordena oficiar al fiscal Superior de conformidad con los artículos 102 y 103 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
No obstante hasta tanto tenga lugar el Archivo Judicial, en aras de garantizar a la mujer víctima de violencia los derechos que le asisten a no ser protegida, a no ser objeto de agresiones, atropellos o vejaciones humanas, a la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, a la dignidad humana. y tomando en cuenta que las medidas obedecen a la protección que debe brindársele a la victima, es por lo que se, acuerdan a favor de la victima y contra el imputado las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley especial. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de cambio de medida de seguridad y protección al ciudadano PEDRO ANTONIO OLIVAEROS SILVA, en los términos expuestos, revocando la medida contenida en el numeral tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada 8 días, imponiendo al mismo tiempo las de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley especial, como son: 5) prohibición o restricción al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida a su lugar de trabajo, residencia o estudio; 6) Prohibición o restricción al imputado de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, acoso u hostigamiento, que puedan colocar en riesgo la integridad física, emocional e incluso patrimonial de la victima; SEGUNDO: Líbrese oficio al Fiscal Superior de conformidad con el articulo 102 y 103 de la Ley especial, informando de la omisión incurrida por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en la presentación del correspondiente acto conclusivo. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ