REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000019


AUTO

Vista la solicitud realizada en fecha 07-01-09 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: YASMIL JOSE LOPEZ de quien la referida representación fiscal no suministra mas información sobre sus datos personales, quien figura como imputado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano arriba identificado con ocasión de la investigación iniciada bajo el Nro. 13-F7-VM-1433-08 no ha asistido a las citaciones realizadas en diversas oportunidades, causando un retardo procesal en el desarrollo de la investigación, pero no adjunta a la solicitud las resultas de la practica de la boleta de citación, ni de la comisión realizada por los funcionarios encargados de practicarla según fuera el caso, por lo cual se ACUERDA líbrese oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que remita a la brevedad posible a este despacho copia de los acuses de recibo de las distintas citaciones realizadas al imputado de autos donde consta que el mismo ha quedado debidamente notificado, o en su defecto se sirva hacer llegar las resultas de comisión realizada por los funcionarios encargados de practicarla, según fuera el caso.

Información que se requiere en resguarda de los derechos y garantías procesales que le asisten a las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, de conformidad con lo establecido en el 81, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la Ley especial y el ordenamiento jurídico general, previendo de esa forma el cumplimiento efectivo a los principios procesales de no impunidad y celeridad, así como respeto efectivo a los derechos humanos;

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA se libre oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico solicitándole que remita a la brevedad posible copia de los acuses de recibo de las distintas citaciones realizadas al imputado de autos ciudadano YASMIL JOSE LOPEZ, donde consta que el mismo ha quedado debidamente notificado, o en su defecto se sirva hacer llegar las resultas de comisión realizada por los funcionarios encargados de practicarla, según fuera el caso, necesarios para que este despacho pueda pronunciarse sobre el Mandato de Conducción requerido. Emánese duplicado de la presente decisión, a los fines que sea agregado al copiador de decisiones interlocutorias de este Tribunal. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público. Dada sellada y firmada en la ciudad de Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2009.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
Abg. ZOILA COLMENAREZ