REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004470

Con la entrada en vigencia en fecha 19 de marzo de 2007, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647, se crean los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dichos Órganos de Justicia
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007, dicto la resolución N° 2007-0058, mediante la cual se crean los Tribunales de Violencia contra la Mujer;
En fecha 08 de agosto de 2008, mediante resolución Nº 01-08 de la Presidencia de Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolvió el inicio de las actividades administrativas y jurisdiccionales en el Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, así como en la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial penal, en la competencia para conocer los delitos de Violencia contra la Mujer, para el día 11 de agosto de 2008, a partir de las 8:30 horas de la mañana.
Ahora bien revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora avocándose en la presente fecha al conocimiento del mismo, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 16/04/08 las ciudadanas Yadira Alexandra Marrufo Osal, C.I. 5.599.488 de 28 años de edad, Yusmary del Carmen Olmos de Rodríguez C. I.V- 14.460.707 de 29 años de edad; Ellsy del Valle Godoy C.I.V-14.293.688 de 32 años de edad; Yris Adelaida Torrealba Rodríguez C.I. 9.613.690 de 40 años de edad, Mari Claudia Martinez C.I.V- 11.598.917 de 35 años de edad, Sara Lucìa Gasperi de Camilla C.I.V-15.070.992 de 27 años de edad; Eneida Mariluz Sanchez Leal C.I.V-7.429.225 de 39 años de edad; Maritza del Carmen Sanchez Leal C.I. V- 7.429.225 de 42 años de edad; Aliris Lisbeth Pèrez Colmenarez C.I. 17.858.945 de 23 años de edad; Yolanda Josefina Adames C.I. V-7.421.480 de 43 años de edad; Irma Rosa Montilla C.I.V- 11786.181 de 34 años de edad; Nataly Carolina Lòpez Romero C.I.V- 16.642.889 de 24 años de edad; Wendy Josefina Torrealba de Zambrano C.I.V- 12.249.680 de 32 años de edad; Yetsy Milena Principal Pèrez C.I. V-15.307.567 27 años de edad; Katherin Odalys Figueroa Reyes C.I.V-18.423.092 de 21 años de edad; Ingrid Milexa Quevedo Colmenarez, C.I.V- 7.418.712 de 42 años de edad; Zugerí Coromoto Pirona Salcedo C.I.V- 15.340.353 de 34 años de edad; Luz Marina Arrrieta C.I.V- 7.318.557 de 47 años de edad; Marìa Coromoto Linares Castillo C.I.V-7.444.244 de 42 años de edad; Reina Pastora Mora C.I.V-4.724.269 de 53 años de edad; Marìa Aurora Guape de Pèrez C.I.V-10.662.462 de 34 años de edad; Marìa Josefina Marquez de Pèrez C.I.V- 10.145.995 de 46 años de edad; Henlig del Valle la Rosa Vasquez C.I.V-16.279.812 de 26 años de edad; Yohana Marìa Castillo de Lòpez C.I.V-13.543.870 de 30 años de edad; Sandra Elizabeth Peña Rodríguez C. I.V- 7.423.143 de 41 años de edad; Rosa Ramona Pèrez C.I.V- 3.538.622 de 6 años de edad y Yanalet Descree Vasquez Aranguren C.I.V- 16.090.014 de 24 años de edad, todas venezolanas, mayores de edad, representadas por el Abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.747, formula ante éste Tribuna Querella en contra de los ciudadanos Hidelbrando Arango y Carlos Alberto Colmenarez, este ùltimo titular de la cèdula de identidad Nro.V- 9.624.874, quienes ostenta los cargos de Director Regional del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y Administrador del Parque del Oeste Francisco Tamayo. Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, sin que hasta la presente se haya emitido pronunciamiento alguno en relación a la admisibilidad de la misma, por cuanto hasta la fecha ha sido itinerado el asunto a este Tribunal.
En el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante, así como las personas contra quienes va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 16-04-08 fuese interpuesta por las ciudadanas ya mencionadas e identificadas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Asimismo se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella a los imputados. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA.

LA SECRETARIA