REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008254
FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo avocamiento al conocimiento de la presente causa, pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el Abg. JOSE DAVID ALVARADO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116385, escritos de fechas 13 de enero y 17 de febrero de 2009, al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JANIS EDUARDO FERNADEZ ALVIAREZ imputado de autos la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARICARMEN DE LOS ANGELES ROMERO ARAUJO;
SEGUNDO: En fecha 18-07-08 tiene lugar audiencia de presentación de imputado, donde se acordó la continuación del asunto por el procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley orgánica especial, donde se el impuso al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad de presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el ordinal 3ro del articulo 256 del COPP; la obligación de asistir a un taller o charla en materia de violencia de genero, debiendo consignar constancia del cumplimiento de la obligación; se le impuso igualmente las medidas de seguridad y proyección 5 y 6 del articulo 87 ejusdem;
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal en ejercicio de las facultades legales que le corresponde de velar con el cumplimiento de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el ordenamiento jurídico en general, de conformidad con el articulo 81 y 88 de la Ley Orgánica especial, procede de oficio a revisar las medidas impuestas al imputado de autos, en tal sentido observa:
1. De revisión al sistema Juris 2000 se constata que el ciudadano YANIS EDUARDO FERNANDEZ ALVIAREZ, ha cumplido con el régimen de presentación de cada 15 días;
2. Se verifica el vencimiento de los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica especial, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público;
3. Se constata de igual forma la obligación del imputado de acreditar el cumplimiento de la obligación de acudir a un taller o charla ante el Instituto Regional de la Mujer en materia de violencia de género, lo cual no costa en el asunto.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal en ejercicio de la facultad de revisar de oficio las medidas de protección y seguridad, así como cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad acordadas en principio, procede a revocar al imputado la medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad, consistente en régimen de presentación cada 15 días, manteniendo las contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley orgánica especial, ordenando igualmente se libre oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 103 de la referida Ley, en virtud de la omisión incurrida por parte de la Séptima del Ministerio Público en presentar el correspondiente acto conclusivo, igualmente se insta al imputado a que presente el certificado o constancia de haber cumplido con la obligación de acudir al taller o charla en materia de violencia de género. ASI SE DECIDE.-
Decisión que obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Por lo que las medidas a imponer por el Tribunal van dirigidas a la protección de la víctima y al derecho que le asiste a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes.
DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO; Revocar al imputado la medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad, consistente en régimen de presentación cada 15 días, manteniendo las contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley orgánica especial; SEGUNDO: Se insta al imputado a que presente el certificado o constancia de haber cumplido con la obligación de acudir al taller o charla en materia de violencia de género. Regístrese. Notifíquese a las partes y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2009, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ