REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001142

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentar la decisión tomada en audiencia de remisión de medidas celebrada en fecha 18 del mes y año en curso, de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica especial en concordancia con el articulo 264 de la norma penal adjetiva, a tales efectos este tribunal toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano LUCIO ACOSTA C.I Nº 3.027.129, los hechos denunciados por la victima el 20 de Octubre de 2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consistentes en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, solicita al tribunal que se ratifiquen las medidas impuestas y se impongan nuevas medidas;
SEGUNDO: Una vez recibido dicho escrito este tribunal fija fecha para la celebración del acto de audiencia oral de revisión de medidas;

DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y de haber oído la exposición y petición de la Fiscal primera del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de declarar, exponiendo:

“El caso con la señora Milena jamás la he agredido en ninguna forma ni especie, ella iba todas las noches para mi casa a hablar sobre un problema que tiene sobre unas Bienhechuria, luego ella me denuncio a los verdaderos dueños de esa bienhechuria, para que no fuera agredida cooperativa de la zona. Yo pertenezco al concejo comunal no se porque ella actúa conmigo, yo actuó como miembro. Es todo la juez pregunta: “si he acudido al ministerio publico y tengo conocimiento de las medidas seguridad y protección impuestas las cuales he cumplido cabalmente”.

En este estado se le cede la palabra a la victima: quien expone:
“Si el señor me agredió junto con su hija yo no estaba en la calle yo estaba dentro de mi casa mis hijas son testigos y si quiere las traigo, el y su hija me agredieron, el 18 de Diciembre me denunciaron en la prefectura y el también estaba”. Es todo

Se le Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quién expone:
“Evidentemente mi representado no ha incumplido las medidas impuestas, por lo que no seria necesaria esta audiencia, simplemente esta un examen medico forense, la victima declara que no ha sido molestada por mi representado, por otro lado esta audiencia se evidencia que se esta tratando de otra área, mi representado por ser presidente del concejo comunal el debe hacer valer por otra instancia, debe mantenerse las medidas impuestas, en cuanto a lo manifestado por la ciudadana milena debe presentar pruebas que mi representado la ha molestado. Asimismo solicito un informe de un trabajo social por el equipo interdisciplinario”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que en audiencia celebrada las medidas a imponer por el Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. ASI SE DECIDE.-



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A IMPONER AL IMPUTADO DE AUTOS
En fecha 18-02-09 tiene lugar el acto de audiencia oral de revisión de medidas, donde se acordó mantener al imputado de autos ciudadano LUCIO ACOSTA la obligación de continuar cumpliendo con las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio por el órgano receptor, como son las contenidas en los ordinales 5 y 6 de la Ley orgánica especial, en virtud de que de la declaración rendida por la víctima y el imputado se denota que no ha existido incumplimiento por parte de este ultimo a las mismas, una vez verificado que es de materia civil el incidente que constituyo la causa de de los hechos en garantía a los principios procesales de celeridad, de no impunidad, así como al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes, se acuerda su pronunciamiento de oficio de conformidad con el contenido del articulo 88 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; igualmente se verifico el vencimiento de los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica especial para la presentación del correspondiente acto conclusivo, por lo que se insto al Ministerio Público para la emisión del mismo.

DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 79 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL
Vista la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, realizada en audiencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela esta obligado a garantizar una justicia gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, asimismo atendiendo a la exposición de motivos de la Ley de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, que refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género, la cual constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución, es por lo que ACUERDA PRORROGA POR TREINTA DIAS a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para la presentación del correspondiente acto conclusivo.

DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara los siguientes términos se mantienen al imputados de autos ciudadano LUCIO ACOSTA la obligación de seguir dando cumplimiento a las medidas de protección y seguridad ordenadas en principio por el órgano receptor, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial; se ACUERDA PRORROGA DE TREINTA DÍAS a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de conformidad con el articulo 79 de la ley especial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto 18 de febrero de 2009, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ