REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002468
ASUNTO : KP01-P-2006-002468
Vista la comunicación Nº LAR-694-5945-09 de fecha 20 de febrero de 2009, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, suscrita por el abogado Vladimir Jesús Gutierrez Mendoza, mediante la cual informa que ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ALBERTO MARÍA NAVAS RIVERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana HILDA MARÍA LOYO CORDOVA, plenamente identificada en autos, lo cual fue expresado por la Dra. Yurancy Arteaga, en la sala de audiencias, y la solicitud de la defensa pública de que se ordene el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, así como la condición de imputado, este Tribunal debe observar lo siguiente:
En la presente causa penal fue ordenado el procedimiento abreviado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en relación a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de agosto de 2006 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Atendiendo a la naturaleza de ese procedimiento el acto conclusivo debe ser presentado directamente ante el Juez de Juicio, siendo en el caso de marras que el Fiscal del Ministerio Público notifica a este Órgano Jurisdiccional que decreto el archivo fiscal de las actuaciones en el presente asunto, en consecuencia se ordena el cese de toda medida de coerción personal y real que pesare sobre el imputado de autos a partir de la presente fecha, y el cese de su condición de imputado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO
ABOG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ.