REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 26 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003388
ASUNTO : KP01-P-2006-003388

Vista la presente casa penal en audiencia oral en esta misma fecha en la cual la Fiscal Segunda del estado Lara, abogada Yurancy Arteaga, manifestó al Tribunal que en la presente causa penal fue decretado el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones en fecha 04 de febrero de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano MARCELO ANTONIO YUGUIRI SUAREZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 16 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana CARMEN ALICIA PÉREZ, plenamente identificada en autos, este Tribunal debe observar lo siguiente:

En la presente causa penal fue ordenado el procedimiento abreviado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en relación a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de enero de 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Atendiendo a la naturaleza de ese procedimiento el acto conclusivo debe ser presentado directamente ante el Juez de Juicio, siendo en el caso de marras que el Fiscal del Ministerio Público notifica a este Órgano Jurisdiccional que decreto el archivo fiscal de las actuaciones en el presente asunto, en consecuencia se ordena el cese de toda medida de coerción personal y real que pesare sobre el imputado de autos a partir de la presente fecha. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO



EL SECRETARIO



ABOG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ.