REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000006.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011335.

PONENTE: Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

Visto el auto de fecha 19 de Enero de 2009, mediante el cual el Dr. Carlos Porteles, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alega lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 04 de Diciembre de 2008 los Imputados Carolina Nieves y Juan José López designaron a la profesional del Derecho Abg. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ DE MARTÍNEZ, IPSA 6.939 y quien aceptó el cargo y se Juramentó en fecha 22-12-08, y por cuanto he mantenido una amistad de mucha data con dicha Abogada, pues fui secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, donde la referida profesional fue la Juez Provisoria y por esa amistad fui designado su Secretario por la misma, permaneciendo ésta amistad por espacio de los años, conociendo a toda su familia hasta el punto de considerarla como una madre más. Ahora bien, como en anteriores oportunidades me he inhibido de conocer en las causas donde la referida profesional es defensora, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, y a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Control, pues está pendiente la Fijación de la Audiencia Preliminar,…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que posee un lazo de amistad que data de años con la Abg. María Natividad Gómez de Martínez, quien fue designada como Defensora Privada de los ciudadanos Carolina Nieves y Juan José López, donde existe además lo fundamentado en el artículo 86 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la amistad manifiesta. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Porteles, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese Y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,

Yanina Beatriz Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenarez
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2009-000006.
GEEG/gaqm