REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones

Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ02-X-2009-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000265

PONENTE: ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 09 de Febrero de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Dorelys Barrera, en su condición de Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente: La Jueza de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 29 de Enero de 2009, expuso lo siguiente:
“…Siendo las diez (10:00 a.m.) horas de despacho del día de hoy en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Abocada en el conocimiento del presente asunto decido INHIBIRME AL CONOCIMIENTO DEL MISMO en virtud del incidente ocurrido en fecha 15-01-09 entre la Abogada Jennifer Sanz Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y los jueces que conformamos el Circuito de Violencia de Género, del cual la compañera jueza de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 por resultar la mas afectada hizo del conocimiento de las instancias legales pertinentes, como Presidencia del Circuito Judicial Penal y Fiscalia Superior del Ministerio Público, donde la identificada funcionaria tomándose atribuciones ajenas a las funciones inherentes al cargo que ejerce, desplegó una conducta que coloco en tela de juicio mi honestidad y ética como operadora de justicia, quebrantado mi espíritu, serenidad, ponderación e imparcialidad para seguir conociendo de las causas que cursan ante el referido despacho fiscal, por ello me inhibo por cuanto me siento victima y testigo presencial del hecho, considerando ajustado a la Ley por constituir lo ocurrido hechos graves que afectan uno de los principios fundamentales de todo proceso como lo es la imparcialidad de quien va a fallar, la cual pudiera afectar mi independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental de todo Juez.
Inhibición que realizo del despacho fiscal en su totalidad, en virtud de que la referida funcionaria en razón y con ocasión del cargo que ocupa podría tener participación directa o indirecta en las causas penales que cursan por el mismo, donde normalmente quienes acuden con frecuencia son las víctimas, a quienes deben preservárseles por encima de todo las garantías procesales consagradas a favor en la norma constitucional, muy especialmente al o los imputados previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales figura el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° Ejusdem por ello lo más justo a una recta y transparente administración de justicia es inhibirme del conocimiento de los asuntos que se ventilen por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara.
Por los razonamientos expuestos, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente es plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al Juzgado de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo…”.


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según ella, pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata la Jueza inhibida en su exposición, menciona que se siente víctima y testigo presencial del incidente ocurrido en fecha 15 de Enero de 2009 entre la Abg. Jennifer Sanz (Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público) y los jueces que conforman el Circuito de Violencia de Género, en el cual considera se colocó en tela de juicio su honestidad y ética como operadora de justicia, por parte de dicha representante del Ministerio Público, quebrantando así su espíritu de serenidad, ponderación e imparcialidad, lo que hace procedente la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Dorelys Barrera, en su condición de Jueza de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-S-2008-000265.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,


Yesenia Boscan


ASUNTO: KK01-X-2009-000003
GEEG/gaqm