REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000025.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008990.
PONENTE: Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
Visto el auto de fecha 17 de Febrero de 2009, mediante el cual la Dra. Mariluz Castejón, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alega lo siguiente:
“…Vista la presente causa en la cual la Defensa José Gregorio Ocanto solicita la revisión de la medida en lo que respecta a su defendido JOSHUAR XAVIER VALERA PEREZ, de conformidad con el Art. 264 del COPP, Este Tribunal de la revisión del asunto observa que al folio 22, loa procesados exoneran a la defensa publica y nombran a los abogados José Gregorio Ocanto y Napoleón Orellana, al folio 30 y 112 del presente asunto el Abg. Napoleón Orellana, hay diligencias del referido abogado las cuales se explican por si solas, verificando este Tribunal que la persona señalada como defensa Privada, abg. Napoleón Orellana, tiene con quien regenta este Juzgado amistad manifiesta, debido a que el mencionado ciudadano fue compañero de estudio, cuando ejercí el libre ejercicio estuvimos compartiendo oficina, ha frecuentado en varias oportunidades mi casa, al igual que he visitado su casa y conocí a su madre y conozco a sus hermanos, y habiendo advertido que me encuentro inmersa en una causal de inhibición, como es la establecida en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente…”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según ella, pudieran afectar su imparcialidad.
Como consecuencia inmediata la Jueza inhibida en su exposición, menciona que sobre ella regenta un lazo de amistad con el Abg. Napoleón Orellana, quien fue nombrado Defensor Privado de los procesados en la causa principal, fundamentando su inhibición en el artículo 86 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la amistad manifiesta. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Mariluz Castejón en la causa N° KP01-P-2008-008990, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese Y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Beatriz Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenarez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2009-000025.
GEEG/gaqm