REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO KP01-P-2009-000635
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ: ABG. ELENA GARCÍA MONTES.
IMPUTADO: LOREN RAFAEL COLMENÀREZ TORRES, cédula de identidad N° V-23.492.654, nacido en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, el 02-04-1989, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Electricista, residenciado en EL TOCUYO, Estado Lara, Barrio Dos Caminos, Calle 1, por la Entrada a El Tocuyo, Casa Nº 13, a una cuadra de la Licorería “Mao Mao”, Telf. 0424-1946011 (Concubina)
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. JOSÉ DELGADO (Suplente de la Abg. Ruth Blanco).
FISCALÍA 11ma DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LOREN RAFAEL COLMENÀREZ TORRES, le precalifico el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, la Representación Fiscal solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó de manera NEGATIVA. La Jueza Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Oído al Ministerio Público como ha sido, esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, ni tampoco a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi defendido. Solicito Examen de Valoración Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Social para mi defendido, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Especial de Drogas, en la sede de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara, con sede en el piso 4 de la Torre Milenium. Es Todo”.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda Exámen de Valoración Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Social para el Imputado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Especial de Drogas, en la sede de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del Estado Lara, con sede en el piso 4 de la Torre Milenium, para el día Viernes 13-02-2009 en horas de la mañana. CUARTO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación al imputad al ser detenido de la sustancia ilícita. SEXTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en los numerales 3º consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO LOREN RAFAEL COLMENÀREZ TORRES, consistente de PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTE (30) DÍAS. Se Decreto CON LUGAR la FLAGRANCIA y se Ordeno continuar el presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 08 de Febrero de 2009, por lo que se ORDENA Notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Primero en Funciones de Control
ABG. Abg. Elena García Montes