REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013254
FUNDAMENTACION
AUDNECIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADO: DARWIN RAFAEL LOPEZ GIMENEZ, Cedula de Identidad V- 15.776.912, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, 23 años de edad, fecha de nacimiento: 07-02-83, Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: Lorena Jiménez y Alfredo López, domiciliado en la calle 8 Sector Santa Teresa casa s/n cerca del Multihogar Pavia vía Bobare Estado Lara.
DEFENSA: Abg. Roque Pastor Mujica Palma IPSA. Nro.8658.
FISCALIA: Abg. Bladimir Gutiérrez (2º)
En fecha 20 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal , como lo es la Detención Domiciliaria, del imputado DARWIN RAFAEL LOPEZ GIMENEZ. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone al Imputado DARWIN RAFAEL LOPEZ GIMENEZ, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: ““a mi me agarraron presentándome yo siempre he cumplido con las presentaciones desde el primer día y no vine para la audiencia porque no me han dicho nada de eso y yo me mudé para la calle 8 Sector Santa Teresa cerca de el multihogar en Pavia vía Bobare, de igual forma solicito se fije la audiencia preliminar, es todo”. Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: “Oda la exposición imputado visto y revisado como ha sido el presente asunto y revisado en el sistema esta representación fiscal observa que el imputado ha cumplido con el régimen de presentación por tal motivo solicito se le mantenga la medida de presentación cada treinta días, es todo”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “Quiero hacer del conocimiento a este tribunal que mi representado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta desde hace mas de cuatro años por tal motivo solicito sea ampliada la medida de presentación que a bien tenga imponer este tribunal, en virtud de que mi defendido es padre de familia y trabajador responsable, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Este Tribunal oído lo expuesto por el imputado, por el Ministerio publico así como lo expuesto por la defensa que se mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este tribunal revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto se desprende de la revisión del sistema Juris que el imputado ha venido cumpliendo su régimen de presentación por lo que considera procedente quien aquí decide tal como lo ha solicitado la defensa en este acto ampliar la medida de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla externa de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENSIÓN. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23-03-09 a las 09:30am.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ampliar la medida de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla externa de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra del imputado.
TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 23-03-09 a las 09:30am.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de fecha 20 de febrero de 2009, por lo que se ORDENA NOTIFICAR a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)
ABG. ELENA GARCIA MONTES