REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000718


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

CARLOS ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.740.294, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-07-1968, de 40 años de edad, soltero, de Ocupación u Oficio herrero, hijo de Eglis Rosa Castro Vargas, grado de instrucción 2º de bachillerato, residenciado en la Comunidad Nueva Segovia del Oeste, calle principal Nº 18, a una cuadra del Preescolar Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono. 0416-2512151 (De su propiedad).
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

El día 08-01-1994 a las 8:30 de la noche, tres individuos le solicitaron una carrera al ciudadano VARGAS RODRIGUEZ WILFREDO, y cuando se desplazaban a la altura de la línea de taxis del aeropuerto Jacinto Lara de esta ciudad, uno de ellos le coloco una navaja en la costilla y otro un arma de fuego en la nuca, amenazándolo de muerte si gritaba, ordenándole que continuara manejando hasta llegar a la 62 con san Vicente, donde lo despojaron del vehiculo y emprendiendo la huida por la AV. Fuerza Armada, luego al llegar al cruce de la calle 62 se produjo una colisión entre este vehiculo y el conducido por el capitán Manuel Antonio Silva Lugo, saliendo dos de los sujetos corriendo, uno de ellos portando una pistola 9 milímetros, quedando solo un tercer sujeto, quien presentaba deficiencia motoras, al cual detuvo el referido militar, al observar extrañas circunstancia tales como gritarle a sus compañeros que corrieran y volverse hacia el carro y colocar algo en el, posteriormente se hizo presente una comisión policial, que al revisar el vehiculo encontró una navaja y procedió a detener al chofer quien quedo identificado como Castro Carlos Alberto.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

El día 22 de Octubre de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar donde el Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, Abg. JENNIFER SANZ, expuso oralmente las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su acusación, que fuera presentada oportunamente en contra del referido imputado, indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
El tribunal una vez escuchado a las partes Considera que se encuentran llenos los extremos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que Se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Carlos Alberto Castro, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y SE ADMITEN, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 2 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN EN CUANTO A LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD REALIZADA POR LAS DEFENSAS
Se acuerda la revisión de la medida solicitada por la defensa a cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
TESTIMONIALES:
Expertos:
• Declaración del ciudadano VARGAS RODRIGUEZ WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.118.185, quien puede ser ubicado en la carrera 9 entre 15 y 16 casa Nº 15-44 Municipio unión Barquisimeto estado Lara.
• Declaración de los funcionarios Actuantes JOSE GREGORIO COLMENAREZ CORTEZ Y LUIS ALEXANDER LARA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.427.426, donde el primero de ellos puede ser ubicado en la Ruezga Norte, sector 7 casa Nº 56 y el segundo en la urbanización la Launa, calle 5 casa Nº 22.
• Declaración del ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 8.728.429, quien puede ser ubicado en la urbanización teniente Vicente Landaeta Gil, casa Nº C-43.

DOCUMENTALES:

• Lectura de la Inspección Ocular Nº 0121 de fecha 10-01-1994, practicada por los funcionarios Oswaldo López y Ari Arroyo, Adscritos al Departamento de Técnica Policial delegación del Estado Lara, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
• Lectura y la exhibición de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real de fecha 10-01-1994, practicada por los funcionarios EUSIMIO TRIANA y JORGE HERNANDEZ, Adscrito a la Delegación del Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Lectura y la exhibición de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 13-01-1994, practicada por los funcionarios YOLIMAR CARDENAS y JOSE LOPEZ, Adscrito al Departamento de Técnica Policial delegación del Estado Lara, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
• Lectura de la exhibición del Reconocimiento Legal, practicada al ciudadano CASTRO CARLOS ALBERTO, en fecha 26-01-1994 por los funcionarios LISANDRO CASTILLO y JOSE MOTA, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo Técnico de policía judicial de la delegación del estado Lara.

En este estado, el Tribunal le pregunta al acusado si desea hacer uso de alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de los hechos. Frente a lo cual, el acusado (aún impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna,) expone: “Me voy a juicio, es todo”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano Carlos Alberto Castro, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos SEGUNDO: SE ADMITEN, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 2 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Revisión de la Medida solicitada por la defensa, y se impone las presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. CUARTO: SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, Conforme al artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES