REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de febrero de 2009.
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-5078

Vistas la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos KAREN PAULINE MOHAMED WALLAC y CRISTIAN NICOLAS MOHAMED WALLAC, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada y Forjamiento de Documentos, previsto y sancionado en los artículos 319 y 464 numeral 2º del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica, este Tribunal observa:

Al precitado encausado le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de de Estafa Calificada y Forjamiento de Documentos, previsto y sancionado en los artículos 319 y 464 numeral 2º del Código Penal, quedando los mismos detenidos en el centro penitenciario de la región centro occidental (URIBANA) a órdenes de este Juzgado, mientras se realizaban las investigaciones por el Ministerio Público, tendiente a determinar la permanencia de la referida medida de coerción personal o sus sustitución por otra menos gravosa.

Este Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por el ministerio público así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por el ministerio publico, que en atención a que en fecha 20/02/09 el mismo solicito se revisara la medida por cuanto no podía presentar el acto conclusivo culminada la prorroga al que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de las solicitudes de revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano KAREN PAULINE MOHAMED WALLAC y CRISTIAN NICOLAS MOHAMED WALLAC, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada y Forjamiento de Documentos, previsto y sancionado en los artículos 319 y 464 numeral 2º del Código Penal, y se ordena su sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberán presentarse cada 8 días por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de igual forma la prohibición de ausentarse del país.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el ministerio publico y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor de los ciudadanos KAREN PAULINE MOHAMED WALLAC, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 13.469.957 (NO PORTA), Estado Civil: Divorciada, nacida el 13/08/1964, de 44 años de edad, hija de Elizabeth Wallac (Fallecida) y Alí Mohamed (fallecido), de profesión: Ingeniero en Telecomunicaciones, residenciada en calle 84 cruce con avenida 2 Residencias Santa Catalina de Ladrillo con color marrón PH Sector Hidrolago Maracaibo Estado Zulia. Y CRISTIAN NICOLAS MOHAMED WALLAC, nacionalidad extranjero de Trinidad y Tobago, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.922.058 (NO PORTA), Estado Civil: Soltero, nacido el 16/02/1972, de 36 años de edad, de residencia compartida con la ciudadana Karen Pauline Mohamed Wallac, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada y Forjamiento de Documentos, previsto y sancionado en los artículos 319 y 464 numeral 2º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense oficios a los organismos informándose acerca de la presentación cada (08) días ordenada en esta causa, y la prohibición de salida del país de los mismos. Y por cuanto los imputados de autos se encuentran actualmente detenidos en el Centre Penitenciario de la Region Centro Occidental (URIBANA)
, se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad y oficio. Notifíquese, Regístrese y Cúmplase.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.


LA SECRETARIA,