REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009196
ASUNTO : KP01-P-2008-009196
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. DESIREE DABOIN GONZALEZ, Fiscal Cuarta (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
En fecha 27 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 22:40 de la noche del día martes 26 de Agosto del 2008, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Cabo/2DO. (PEL) MIGUEL PARRA Y DTGDO. (PEL) DANIEL TORRES, cuando recibieron una llamada radiofónica del despachador Nº 07, del Servicio de emergencia Lara 171, en donde les informa que presuntamente en la Av. Circunvalación Norte entrada al Barrio Las Tinajitas, por parte alta del sector 3, se encontraba una Gandola de color amarillo volcada y la estaban saqueando, se dirigieron al sitio, y al llegar efectivamente se encontraron con un vehículo de carga pesada, color amarillo con plataforma estacionado frente a un local de reciclaje de plástico, se identificaron como atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse, Alcides Antonio i era el propietario del local de reciclaje de nombre ALCIPLAS y que encontraba descargando un material reciclable que había comprado en Valencia, Estado Carabobo a su vez la factura de compra original del material, a este ciudadano lo acompañaba un ciudadano que dijo ser y llamarse; Torres Verdi José la cédula de identidad Nº V-11.497.253, de 35 años de edad, e informo que es el conductor del vehículo de carga pesada, se le solicito los documentos de propiedad del vehiculo el cual mostró copias fotostáticas, el cual los funcionarios 5n no encontrando ningún elemento de interés criminalistico y presento las siguientes características; Marca Marck, modelo 89 R 683-SX-HD, año 1989, fecha 27 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 22:40 de la 26 de Agosto del 2008, se encontraban en labores de patrullaje los )/2DO. (PEL) MIGUEL PARRA Y DTGDO. (PEL) DANIEL TORRES, una llamada radiofónica del despachador Nº 07, del Servicio de .171, en donde les informa que presuntamente en la Av. Circunvalación Barrio Las Tinajitas, por parte alta del sector 3, se encontraba una r amarillo volcada y la estaban saqueando, se dirigieron al sitio, y al llegar encontraron con un vehículo de carga pesada, color amarillo con o frente a un local de reciclaje de plástico, se identificaron como atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse, Alcides Antonio i era el propietario del local de reciclaje de nombre ALCIPLAS y que se encontraba descargando un material reciclable que había comprado en Valencia, Estado Carabobo, mostrándoles a su vez la factura de compra original del material, a este ciudadano lo acompañaba un ciudadano que dijo ser y llamarse; Torres Verdi José la cédula de identidad Nro. V-11.497.253, de 35 años de edad, e informo que es el conductor del vehículo de carga pesada, se le solicito los documentos culo el cual mostró copias fotostáticas, el cual los funcionarios 5n no encontrando ningún elemento de interés criminalistico y presento las siguientes características; Marca Marck, modelo 89 R 683-SX-HD, año 1989, Color amarillo, Placas 642-XCL, serial de carrocería R688SXHDV07436; serial de Í1610V y la plataforma presento las siguientes características; Marca GERPLAP, año 1.999, clase Semi Remolque, de color amarillo , placas I de carrocería 000444, los funcionarios procedieron a verificar las placas , y a las placas de la plataforma y al ciudadano conductor por el sistema de Lara 171, informándoles que el vehículo se encuentra solicitado por el CPC Valencia por el delito de robo de vehículo automotor, según expediente G5 64895 de fecha 28/11/2003, la plataforma no registra solicitud alguna.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
Acta Policial de fecha, 27/08/2008, suscrita por los funcionarios policiales (PEL) MIGUEL PARRA Y DTGDO. (PEL) DANIEL TORRES, adscritos a la 115 "Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, constancia de la aprehensión del ciudadano; Torres Verdi José Rafael, (la cédula de identidad Nro. V-11.497.253, de 35 años de edad, de estado civil ! de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Chofer, residenciado en la Rómulo Gallego, calle 2, casa Nro. 50-52, sector la concordia. Y la e; un vehículo de Marca Marck, modelo 89 R 683-SX-HD, año 1989, de D, Placas 642-XCL, serial de carrocería R688SXHDV07436; serial de motor 510Vy una plataforma; Marca Fabricación NAC GERPLAP, año 1.999, clase 3, de color amarillo , placas 910-NAD, serial de carrocería 000444.
Con la Entrevista de fecha 27 de Agosto 2009, formulada por ante el Despacho Policía aria de "Andrés Eloy Blanco" por el ciudadano ALCIDES ANTONIO REYES, 51, de 47 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de i oficio comerciante, residenciado en el Barrio Las Tinajitas sector I, diagonal Circunvalación norte, el cual expuso lo siguiente: "Es el caso que hace snte como una semana, compre un total de tres toneladas de material i Valencia, Estado Carabobo, a una empresa de nombre BP OIL VENEZUELA en la Urb. Industrial Complejo Tejinac, calle José Rafael Pocaterra, vía los Naranjillos, Guacara, Edo. Carabobo, y el material que compre lo he biendo poco a poco, y en el día de ayer como a las nueve de la noche llego un do a mi negocio que esta en mi residencia con parte de la mercancía para en ese momento llego una patrulla de la policía y me pidió la factura de el iba a descargar se los mostré y después le solicitaron al bandolero los leí vehículo de carga y al parecer la gandola estaba solicitada, terminamos de reí día de hoy como a las doce de la mañana y nos trajeron para acá". Es todo.
Con la Identificación Plena Nº 9700-056-ATP-1315, de fecha 28/08/2008, al ciudadano VEDI JOSÉ RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Táchira, de fecha de nacimiento; 05/11/1972, de 35 años de edad, hijo de; José Edelmira Verdi, estado civil, soltero, de profesión u oficio, Obrero, residenciado Gallegos, calle 02 casa número 50-52. Concordia Estado Táchira, titular de la identidad Nro. V-11.497.253.
Con la Experticia de Autenticidad o Falsedad N9 9700-127-GTD-2537-08, de fecha 04-10-08, i por la LICDA. CLARET SILVA Y EL AGENTE RAMÓN SÁNCHEZ, adscrito al de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a un Certificado de Registro de vehículo, signada con el NC R688SXHDV07436-2-1, tramite Nº 25769206, soporte NC 6451005, a I de: EDERIK SAMIR SÁNCHEZ ECHEVERRÍA, cédula o RIR: V17754232, en el describe un vehículo: placa 642-XCL, serial de carrocería R688SXHDV07436, motor: EN63508Z1610V, marca: MARCK, modelo: 89-R-688-SX-HD, año, 1989, ÍILLO, clase: CAMIÓN, tipo: CHUTO, uso: CARGA, dado a los 13 días del MAYO de 2008, numero de autorización: 914H6K78547Z, calificado como Llegando como conclusión que el Certificado de Registro de Vehículo es X).
Con la experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 27/08/2008, suscrita por EDWARD LIZARDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara. Se hizo la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno, el cual reúne las siguientes características: Clase: CAMIÓN, RCK, modelo: R600, color: AMARILLO, tipo: CHUTO, uso: CARGA, placas: El cual arrojo como resultado que los seriales del vehículo se encuentran ES.
Con la experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 27/08/2008, suscrita por EDWARD LIZARDOO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del 3. Se hizo la inspección de un vehículo que se encentra aparcado en el liento Interno, el cual reúne las siguientes características: Clase: REMOLQUE, Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, modelo: GERPLAP, color: ROJO, Tipo BATEA, uso: CARGA, placas: 910-NAD. El cual arrojo como resultado que los SERIALES el vehículo se encuentran ORIGINALES.
Con el Oficio Nº 08-F11-0843-08 de fecha 29 de agosto de 2008, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dirigido a esa esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del a, en el cual señala que en fecha 12-11-2004 mediante oficio N9 08-F11-0365-I Principal para esa fecha acordó la entrega y exclusión de pantalla del vehículo «entes características: Clase: CAMIÓN, Marca: MARCK, modelo: R600, color: AMARILLO, tipo: CHUTO, uso: CARGA, placas: 645-XCL, previa solicitud de remisión de información parte del propietario del vehículo ciudadano EDERIK SAMIR SÁNCHEZ ECHEVARRIA, cédula V-17.754.232, en virtud de que el mismo había sido reportado do en fecha 28-11-2003, expediente G564895, y aún aparece como solicitado en pantalla.
Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Cuarta (A) del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
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