REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007095


AMPLIACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia celebrada el día 30 de Enero de 2009, en la que fue condenado el ciudadano, RICHARD ANGEL PINEDA MENDOZA de conformidad con lo dispuesto en los artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal



De la audiencia oral de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal.

En la Audiencia celebrada el 30 de Enero de 2009 la Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: “yo me estoy presentando en la Unidad Técnica de Apoyo”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien expone: “esta representación fiscal viendo como consta en actas oficio emanado de la UTASP, no se opone a la ampliación, de conformidad con el numeral 2 del art. 46 del COPP, Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “solicito la ampliación de la suspensión condicional del proceso para mi defendido por cuanto el mismo ya ha iniciado sus presentaciones ante la UTASP. Es todo”

.Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera: Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso es el de RICHARD ANGEL PINEDA MENDOZA de conformidad con lo dispuesto en los artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico procesal penal en el artículo 46 establece lo siguiente:
“…. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima…”

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Ampliar la Suspensión Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: RICHARD ANGEL PINEDA MENDOZA, por el Lapso de un año, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presentación por parte la UTASP, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.- residir en la Republica Bolivariana de Venezuela no pudiendo ausentarse sin autorización, 2.- Prohibición de visitar a las victimas de la presente causa y 3.- no poseer ni portar armas de fuego.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, Este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decide En Los Siguientes Términos: PRIMERO: Este tribunal Acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano RICHARD ANGEL PINEDA MENDOZA por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ratificando las mismas condiciones que fueron impuestas en su primera oportunidad como lo son: 1.- residir en la Republica Bolivariana de Venezuela no pudiendo ausentarse sin autorización, 2.- Prohibición de visitar a las victimas de la presente causa y 3.- no poseer ni portar armas de fuego, , durante el lapso de un año a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese oficio a la UTASP. Es todo, SEGUNDO: Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Regístrese. Notifíquese, Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO