REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Febrero del 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013410
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogado, YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 6 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputad, ya que en el momento de la aprehensión no se le fue incautado ningún elemento, es por lo que no existiendo indicios que se cometió el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Felipe Antonio Gil Aranguren, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.880.697, y Edgar Torres Aranguren, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.810834. Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE ARAQUE GONZALES.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO