REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
Años: 198º 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012983
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Ana Elisa Arocha Michelena
Imputado: Francisco Ramón Palacios Cohil, titular de la cédula de identidad Nº 11789398, venezolano, nacido en Duaca, estado Lara, en fecha 15-11-1973, de 35 años de edad, soltero, hijo de Nelly Cecilia Cohil y José Natividad Palacios, domiciliado en carrera 14 entre 9 y 10, casa Nº 14-017, Pueblo Nuevo, Duaca, estado Lara.
Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el articulo 415 y 420 ordinal 2º ambos del Código Penal Vigente para la época.
Defensa Privada: Orlando Barrientos, Inpre Nº 90193.
Victima: Martin Vitora, cédula de identidad Nº 3312221.Su representante legal Abg. Fátima Colmenárez, Inpre Nº 90445.

FUNDAMENTACIÒN DE SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem y en consecuencia la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal previa las consideraciones siguientes:


En fecha 29-07-2008 se llevo acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual imputado Francisco Ramón Palacios Cohil, titular de la cédula de identidad Nº 11789398 admito los hechos acusados por fiscalia y hizo uso de la medida del acuerdo reparatorio, para lo cual ofreció el pago estipulado por ante la notaria y del seguro, en el lapso de 3 meses, la suma de 23.000,00 BF a la victima, este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado FRANCISCO RAMON PALACIO COHIL titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.398 y la Victima Martín Antonio Vitora titular de la cédula de identidad Nº V-3.312.221. En este sentido, se fijo audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del referido acuerdo reparatorio.

Ahora bien en fecha 18-02-2009 se realizo audiencia de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , en la cual una vez cumplidas las formalidades de ley se inicio al mismo, por lo que el Juez Profesional comenzó a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue traídos a esta audiencia Preliminar; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y manifestó lo siguiente: “En este acto hago entrega formal de la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) distribuidos de la siguiente manera: siete mil bolívares (bs. 7.000,00) en cheque de gerencia del Banco Mercantil, del Nº de cuenta 01050666262666012465, cheque Nº 64012465 y tres mil bolívares (3.000,00) en efectivo, los cuales hago entrega al ciudadano Martin Vitora, en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, es todo”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima Martin Vitora quien manifestó: “recibí de manera satisfactoria la cantidad de diez mil bolívares por parte del ciudadano Francisco Palacios, es todo”.

En este estado se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Orlando Barrientos, Inpre Nº 90193 quien expuso: “Oída la exposición de mi defendido así como de la víctima, solicito sea homologado el mismo y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.”

Al otorgársele el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio quien estuvo de acuerdo con el acuerdo reparatorio.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: En virtud del cumpliendo del acuerdo reparatorio celebrada por la victima Martin Vitora y el imputado de autos, se acordó la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem. Por lo cual es procedente la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Francisco Ramón Palacios Cohil, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.398 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el articulo 415 y 420 ordinal 2º ambos del Código Penal Vigente para la época.

Segundo: En consecuencia se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que haya sido impuesta en su oportunidad en la presente causa al imputado Francisco Ramón Palacios Cohil, titular de la cédula de identidad Nº 11789398.

Decisión que se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley PRIMERO: Este Tribunal considera ajustado a Derecho Homologar el acuerdo celebrado entre el imputado Francisco Ramón Palacios Cohil, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.398 y la victima ciudadano Martin Vitora titular de la cédula de identidad Nº V- 3.312.221 al ser entregado en el acto de audiencia por el ciudadano imputado a la victima la cantidad de diez (Bs. 10.000,00) bolívares plenamente aceptado por la víctima, así como la manifestación de la Representación Fiscal quien no se opuso a la celebración del mismo. SEGUNDO: Este Tribunal en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes acordó la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem y en consecuencia la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Francisco Ramón Palacios Cohil por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el articulo 415 y 420 ordinal 2º ambos del Código Penal Vigente para la época. TERCERO: En consecuencia se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que haya sido impuesta en su oportunidad en la presente causa al imputado Francisco Ramón Palacios Cohil, titular de la cédula de identidad Nº 11789398. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N ° 6

ABG. OSWALDO JOSE GIONZALEZ ARAQUE
EL SECRETARIO