REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-005427,-
FUNDAMENTACION
Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar decisión del Tribunal del 27-11-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Al concedérsele el derecho de palabra a la representación Fiscal procedió a exponer: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura se remitan las presentes actuaciones a la representación fiscal a los fines de de imputación formal y continuar con la investigación, es todo”.
Al cedérsele el derecho de palabra al Imputado previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 125, 130 y 131 de los derechos del imputado, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, rindió su correspondiente declaración, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió. “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional.”.
En su oportunidad la Defensa Técnica, expuso lo siguiente: “Escuchado como ha sido la solicitud del ministerio publico considera ajustada a derecho garantizarle a mi defendido el derecho a la defensa del debido proceso en cuanto a al solicitud se remitan las presentes actuaciones para cumplir con el acto de imputación y continuar con la investigación asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, es todo”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
Se pudo constatar que efectivamente no consta en autos el acto formal de imputación Fiscal, así como tampoco constancia o resultados de las notificaciones o citaciones hechas al imputado para que compareciera por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines del acto de la imputación, lo que obliga a este Tribunal como garante del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el referido imputado y en consonancia con las facultades del Ministerio Publico como titular de la acción penal, ordenar la remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines se de cumplimiento al sagrado acto de imputación Fiscal, previo proceso de investigación, garantizándose de este manera el derecho a la defensa, y del debido proceso al imputado, consagrado en el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1 , 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Siendo las 10:00 a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
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