REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2007-003752.-
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009 Años 198° y 149°

JUEZ: Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
SECRETARIA: Abg. VALENTINA ORTEGA
IMPUTADO SÁNCHEZ TORREALBA EYETZON JOSÉ
FISCAL: 22 DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Sánchez Torrealba Eyetzon José, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.780711, nacido en la ciudad de Barquisimeto, fecha de nacimiento 23/12/88, soltero, edad 20 años, Venezolano, de Ocupación u Oficio Albañil, residenciado Loma de León, sector Ali Primera, casa nº 25ª, a tres casa de la bodega de platabanda, Barquisimeto del Estado Lara. Teléfono 0416-1502264.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El 11-07-07, los funcionarios policiales S/2º (PEL) Jose Hernández, C/1º (PEL) Edgar Arrieche, C/2º (PEL) Jhonny Lopez, C/2º (PEL) Juan Tovar, Agte. (PEL) Adafio Jhon, adscritos a la División de Investigaciones Policiales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detencion del imputado en autos, y el decomiso de la presunta droga. Acta Policial que se da por reproducida.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 08-01-09, siendo el día y hora fijados para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, este Tribunal Séptimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del ciudadano Sánchez Torrealba Eyetzon José, plenamente identificado, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los medios de pruebas ni a la acusación presentada por la vindicta publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado en autos, plenamente identificado, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo, el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del imputado, plenamente identificado, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través del análisis efectuado a las actas que componen la presente causa.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta en autos.

Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condeno al acusado Sánchez Torrealba Eyetzon José, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.780711, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la pena de Dos (02) años de prisión mas las accesorias de ley, por ser autor responsable del referido delito. Calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: la figura jurídica del delito en cuestión, va de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, establece un termino medio de Cinco (05) años de prisión, y que por no presentar antecedentes penales de conformidad con el articulo 74 numeral 4º del Código Penal, ha de rebajársele la pena en un (01) año, que seria Cuarto (04) años y por la rebaja por Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al termino medio al no exceder de los ocho la pena, le quedaría en Dos (02) años de prisión, por consiguiente quedara como definitiva a aplicar la pena de Dos (02) año de prisión, así, mismo se le condena a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se condena al ciudadano Sánchez Torrealba Eyetzon José, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.780711, nacido en la ciudad de Barquisimeto, fecha de nacimiento 23/12/88, soltero, edad 20 años, Venezolano, de Ocupación u Oficio Albañil, residenciado Loma de León, sector Ali Primera, casa nº 25ª, a tres casa de la bodega de platabanda, Barquisimeto del Estado Lara. Teléfono 0416-1502264. A sufrir la pena de Dos (02) años de prisión. Por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia prohibida.

CUARTO: Se ordena la remisión de presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente en la oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Tres días del mes de Febrero Dos Mil Nueve. Siendo las 10:00a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,






El Juez