REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Febrero del 2.009 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-004579.-
Vista la solicitud realizada por la Defensa Publica de los imputados Javier Freitez Cañizales, portador de la cedula de identidad Nº 18.136.102 y David Freitez Cañizales, portador de la cedula de identidad Nº 17.133.583, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho, este Tribunal para decidir observa:
Que los imputados han venido cumpliendo con la medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya ha pasado un tiempo prudencial en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que los mismos no posee conducta predelictual.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, a cada Treinta (30) días por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, que pesa en contra de los imputados Javier Freitez Cañizales, portador de la cedula de identidad Nº 18.136.102 y David Freitez Cañizales, portador de la cedula de identidad Nº 17.133.583, a cada Treinta (30) días, a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.
Dado en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
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