REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Febrero del 2.009
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2007-004843.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, interpuesto por el ciudadano Jose Francisco Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.552, en su carácter de autos, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: KAH-67E, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W2VV321390, Serial de Motor: 2VV321390, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Año: 1997, Color: MARRON, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;

Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: KAH-67E, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W2VV321390, Serial de Motor: 2VV321390, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Año: 1997, Color: MARRON, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, que negó la devolución del mismo, por presentar irregularidades en sus seriales. Tal como consta en auto Experticia de Reconocimiento Legal y Activación de Reactivación de Seriales Nº 9700-056-1340905 de fecha 15-09-05, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes pudieron constatar que el vehículo presenta:

PRIMERO: Chapa identificadora del Serial de Carrocería FALSA.-
SEGUNDO: Serial F.C.O., DEVASTADO.-
TERCERO: Serial del Chasis 8Z1SCS161WV324653, FALSO, mediante la aplicación de los reactivos (Acido Nítrico y Fry), se obtuvo el serial 8ZNDT13W2VV321390, el cual es ORIGINAL.-
CUARTO: Serial del Motor, DEVASTADO.-
QUINTO: Serial de la Caja, ORIGINAL.-

Como se observa del estudio de la referencia experticia, el Serial del Chasis 8Z1SCS161WV324653, es FALSO, pero mediante la aplicación de los reactivos (Acido Nítrico y Fry), se pudo obtener el serial 8ZNDT13W2VV321390, que si es el ORIGINAL, serial este ultimo, el cual coincide con el contenido de los seriales en los siguientes documentos; en primer lugar; con la Constancia de la empresa mercantil Automotriz El Tunal C.A.,; en segundo lugar; con el Certificado de Origen, signado con el numero A-76926, y en tercer lugar; con la Factura signada con el numero 0000298, emitida por la empresa mercantil Automotriz El Tunal C.A., todos a nombre del ciudadano Nicola Pizzi, titular de la cedula de identidad Nº 81.503.961. Quien es la persona que otorgo poder especial notariado al hoy solicitante de la entrega del vehiculo que nos ocupa.

Es de hacer notar que el “Certificado de Registro de Vehiculo”, signado con el Nº 3933462 del 22-06-2000, que presento la ciudadana Goyo De Vargas Danci Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.307, quien es la persona a quien se le decomiso el vehiculo solicitado, resulto ser Falso, según se desprende de Experticia de Autenticidad y Falsedad, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Y si bien es cierto, que la referida ciudadana presento igualmente documento notariado de compra venta, en donde aparece como compradora del referido vehiculo, tampoco es menos cierto, que dicho documento se ampara en un documento falso, como lo es, el “Certificado de Registro de Vehiculo”, signado con el Nº 3933462 del 22-06-2000, antes referido. Además, que consta en autos, oficio de la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, en donde informa a la Fiscalia Décima, que el documento notariado en el que el ciudadano Freddy Segundo Lopez, le vende a la ciudadana Belkys Xiomara Riviera Ortega, no se encuentra registrado en sus archivos. Y este es el documento de fundamento de primero. Es decir, el documento de compra venta que presenta la otra solicitante, tiene como fundamento dos documentos falsos.

Y siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, ni se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante Jose Francisco Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.552, acreditó sin lugar a dudas ser el legitimo propietario.

Por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo en cuestión, al referido ciudadano Jose Francisco Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.552, en cumplimiento de la Ley que regula materia y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la entrega plena al ciudadano Jose Francisco Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.552, del vehículo de las siguientes características: Placas: MBZ-32T (FALSA) LAS QUE PORTABA Y Placas: KAH-67E (ORIGINAL), Serial de Carrocería: 8Z1SCS161WV324653 (FALSO) Y Serial de Carrocería: 8ZNDT13W2VV321390 (ORIGINAL OBTENIDO POR PROCESO DE REACTIVACION), Serial de Motor: 1WV324653 (DEVASTADO) Y Serial de Motor: 2VV321390 (ORIGINAL), Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Año: 1997, Color: MARRON, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Al demostrar el peticionante en prima facie ser el titular del referido bien.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Concordia de esta ciudad.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
CUARTO: Se ordena la entrega de los documentos originales del vehiculo en cuestión al ciudadano Jose Francisco Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.552,
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

EL Juez de Control Nº 07


Abg. Pedro José Romero Velásquez



La Secretaria,