REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009.
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-011534.-
Visto el escrito de Acusación Privada, interpuesto por la ciudadana Yamilet Lourdes Aranguren de Manzanarez, titular de la cedula de identidad Nº 7.397.288, asistida por el Abg. Argenis C. Escalona Cortez, en contra de la ciudadana Ana Elizabeth Baptista, titular de la cedula de identidad Nº 9.312.162, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, observa que el Tribunal competente para el conocimiento del presente asunto, es el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución corresponda. Todo de conformidad con el articulo 67 ejusdem. Y así se decide.
Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control
Abg. Pedro Jose Romero Velásquez
El Secretario
|