REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005270.-
Vista la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Publica de los imputados en autos, en la audiencia oral de fecha 30-10-08, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Que efectivamente desde que le fuera decretado a favor de los imputados en autos, las referidas medidas medidas cautelares hasta la presente fecha, han transcurrido más de Dos (02) años. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Decaimiento de la misma. Todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, si bien es cierto que el decaimiento de la medida comporta el cese de las medidas impuestas, tampoco es menos cierto, que debe el Tribunal asegurar la finalidad del proceso, por lo que lo procedente, es sujetar al imputado al proceso mediante una medida menos gravosa. Para lo cual el Tribunal toma en cuenta la necesidad de mantener la medida, el tipo de delito, el daño causado, la presentación del respectivo escrito de acusación Fiscal, etc. Es así, como el Tribunal estima prudente acordar mantener solo la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Prohibición de la Salida del País, sin Autorización del Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se declara con lugar el Decaimiento de las Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de Libertad, que fueran decretadas, a favor de los imputados Chávez Montero de Oca Soraya Margarita, titular de la cedula de identidad Nº 7.972.119 y Querales Saldivia Luís Enrique, titular de la cedula e identidad Nº 14.176.437, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
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