REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-0012386
ADMISION DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 08/02/09, por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia de un procedimiento efectuado en esa misma fecha 08 de Febrero de 2009, aproximadamente a las 11:45 a.m. encontrándose en labores de patrullaje en el sector Valles De Uribana calle 10 con calle 5, cuando lograron visualizar a un (01) ciudadano a bordo de una moto color gris tipo paseo marca Empire, a quien procedieron a darle la voz de alto ya que andaba sin casco y haciendo maniobras indebidas identificándose como Funcionarios Policiales, exigiéndole la respectiva identificación y la de la moto informando, este ciudadano que no tenia los documentos de la moto, luego fue verificado por el Sistema de Emergencia Lara (Sel 171), donde el operador numero 2 informando que el vehiculo moto: Serial de chasis T5YPEK5058408870, de color gris con letras rojas, modelo Empire presentando fecha de solicitud de fecha 19/12/2008 con el Expediente-H-956851por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor, sub.-Delegación Barquisimeto, luego el ciudadano quedo identificado como ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, portador de la cedula de identidad numero V-13.036.592, de 22 años de edad, quien al verificar por el Sistema se encuentra requerido por el Juez de Control Nº 8 según asunto Nº KP01-P-2005-012386
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, con Cédula de identidad Nº 13.036.592, residenciado en el Barrio El Jebe Sector La Arboleda- Caballeriza parcela Nº 14, soltero, de 22 años de edad, natural del Estado Lara, por el delito de POSESION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
En fecha 10-02-2009, este Tribunal de Control Nº 8 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se procedió a imponer la correspondiente pena.
HECHOS ACREDITADOS
En esta misma fecha siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO ut supra identificado por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO ya identificado, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
De seguidas, este Tribunal Octavo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO ya identificado, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas a través de:
.- Acta Policial de fecha 08-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría El Cuji de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia la circunstancia de tiempo modo y lugar, de la aprehensión del ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, ya identificado.
. - Prueba de identificación plena y reseña suscrita por el funcionario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia en la que hace constar que el ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, donde se deja constancia de registros policiales por parte de este ciudadano.
.- Prueba de Orientación practicada por el toxicólogo de guardia funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
.- Experticia Toxicológica practicada por expertos toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
.- Experticia Química practicada y suscrita por expertos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como resultados que los 60 segmentos pequeños de una sustancia de estado sólido, dieron un peso bruto de un gramo con quinientos miligramos (1,5 gr.) de Cocaína.
Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, ya identificado, es autor por el delito de POSESION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
Acto seguido, este Juzgado Octavo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, ya identificado, ya identificado, a sufrir la pena de Un (1) año de prisión, por ser autor responsable del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tiene asignada una pena que oscila entre Uno a Dos (01) a Dos (02) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Un año (01) año y Seis (06) Meses de prisión como término medio, con lo que quedaría la misma.
Ahora bien, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de Un (01) AÑO DE PRISIÓN. Asimismo, se condena al acusado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, ya identificado a sufrir la pena de Un (01) año de prisión, por ser autor responsable del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas.
Regístrese, Publíquese y remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA,