REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-009564

ADMISION DE LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 17 de Septiembre del 2008, funcionarios adscritos al comando unificado Plan 20, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, en horas de la mañana encontrándose en recorrido por el sector la Cañada exactamente por la calle 2 vereda 5 y 6 frente al cerro, avistan a un ciudadano a quien le dan la voz de alto a lo que obedeció sin oponer resistencia, se le realizó una inspección corporal en la que se le encontró entre su vestimenta 256 envoltorios tipo pitillos transparente y dentro de ellos una sustancia blanca de olor fuerte, presumiblemente droga, y dio un peso bruto de 36,6 gramos de COCAINA, el ciudadano quedó identificado como ALMAQUIO JOSE GOMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.562.645, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1983, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión Obrero, residenciado en la Cañada, Calle 2 entre Vereda 5 y 6, casa sin numero, a cuadra y media de la Escuela.

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano ALMAQUIO JOSE GOMEZ MENDOZA ut supra identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En este día 26-02-2009, este Tribunal de Control Nº 8 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se procedió a imponer la correspondiente pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:

.- Acta Policial de fecha 17-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos Al Comando Unificado del Plan 20 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia la circunstancia de tiempo modo y lugar, de la aprehensión del ciudadano ALMAQUIO JOSE GOMEZ MENDOZA ut supra identificado.
. - Prueba de identificación plena y reseña suscrita por el funcionario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia para el ciudadano ALMAQUIO JOSE GOMEZ MENDOZA ya identificado.
.- Prueba de Orientación practicada por el toxicólogo de guardia funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la cual arrojó como resultado un peso de 36,3 gramos de Cocaína..
.- Experticia Toxicológica practicada por expertos toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.- Experticia Química practicada y suscrita por expertos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.- Experticia de Barrido practicada y suscrita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano ALMAQUIO JOSE GOMEZ MENDOZA ya identificado, es autor por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de 4 a 6 años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Cinco años (05) años de prisión como término medio, por aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y al aplicar la rebaja de un tercio de ley por haber el acusado admitido los hechos conforme al artículo 376 la misma quedaría la pena en Tres (03) años y Cuatro (04) meses quedando la pena a imponer en Tres (03) años y Cuatro (04) Meses de Prisión más las accesorias de ley. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ALMAQUIO JOSE GOMEZ MENDOZA por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado ALMAQUIO JOSE GOMEZ MENDOZA si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL es todo”. CUARTO: Se mantiene de esta manera la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. QUINTO: En este estado vista la admisión de hechos realizada por el imputado este tribunal pasa a imponer la pena de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Tres (03) años y Cuatro Meses de prisión mas las accesorias de ley al ciudadano ALMAQUIO JOSE GOMEZ MENDOZA por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión. Se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad de Ley.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS


LA SECRETARIA