REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO KP01-P-2008-004351
Juez de Control Nº 9º: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yaritza Berrios
Imputado: Jose Luís Aponte
Defensor: Abg. Rafael Rojas
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor. Seguido el Juez cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: en relación al presente asunto dejo constancia y presento a efecto videndis el acta de imputación formal con el escrito acusatorio en el recurso de apelación interpuesto en contra del referido ciudadano a los fines de que este tribunal valore los mismos y evidencie que se trata de que por un error involuntario de una solicitud pendiente que curso sobre el imputado de auto no fue excluido del sistema. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; los mismos expusieron: me acojo al precepto constitucional de no declarar en esta audiencia. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: en virtud de la solicitud dada por el ministerio publico que manifestó que la detención de mi defendido se debió a un error y no se excluyo del sistema ya que en fecha 08/10/08 el tribunal 5º de control le otorgo a mi defendido la libertad referente a la misma investigación de la presente causa a raíz de un sobreseimiento dictado.
Luego de oídas las partes, para decidir sobre lo solicitado este Tribunal observa:
En fecha 08/10/08 el tribunal Quinto de control otorgó la libertad Plena al ciudadano JOSÉ LUÍS APONTE LOZADA, en virtud de haberle dictado sobreseimiento en la causa P-2007-6956, el cual guarda delación con el presente caso, es por lo que este tribunal analizadas las presentes actuaciones y revisado el sistema juris 2000, otorga al ciudadano JOSÉ LUÍS APONTE LOZADA, su Libertad plena, asimismo se ordena dejar sin efecto orden de aprehensión y de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente asunto al tribunal quinto de control para ser acumulado en el asunto KP01-P-2007-006956. Y así se decide.
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSÉ LUÍS APONTE LOZADA, cédula de identidad N° V-26.005.199, nacido Barquisimeto Estado Lara, el 11.05.1983, Venezolano, Soltero, residenciado calle 48 hacia la ribereña cerca de la licorería el chiquito. De esta ciudad. Se ordena remitir el presente asunto al tribunal quinto de control para ser acumulado en el asunto KP01-P-2007-006956, conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO
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