REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-011579.-

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 6 de Febrero de 2009 inserta en el folio 163 de este asunto, presentada ante este Tribunal por la abogada Defensora Publica en lo Penal TIBISAY SANCHEZ, en representación del ciudadano acusado TONI ALBERTO MENDEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 07.435.829; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente el acusado de autos se encuentra sometido a una medida sustitutiva de presentaciones periódicas y prohibición de salida del país desde la fecha 01-08-2008, oportunidad en que se celebro audiencia preliminar ante el Tribunal de Control Nº 9 en la cual fue decretada tales medidas sustitutivas a la privación de libertad; y que actualmente viene cumpliendo periódicamente mediante la presentación cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal.

II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por el ciudadano acusado TONI ALBERTO MENDEZ SUAREZ, identificado en autos en los siguientes términos:

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por los acusados de autos, así como verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones por parte de los acusados, considera quien decide que existe voluntad por parte de los procesados de someterse al proceso iniciado a mediados del año 2007, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a treinta (30) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, manteniendo así la medida de prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal decretada en audiencia preliminar de fecha 01-08-08 con fundamento en lo establecido en el articulo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado TONI ALBERTO MENDEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 07.435.829; EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y se MANTIENE la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.