REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-011926-

Vista la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el ciudadano acusado LUIS OMAR GOMEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.668.113, acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ROBO GENERICO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31, 455 y 277 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Código Penal respectivamente de conformidad con el articulo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, observa para decidir:

.- En fecha 20 de Febrero de 2009 el ciudadano acusado LUIS OMAR GOMEZ INFANTE, identificado en autos, solicito ante este Tribunal la sustitución de la medida cautelar de detención domiciliaria que sobre el mismo pesa, y se le otorgue una medida menos gravosa debido a que presenta un cuadro clínico de salud delicado, transcribiendo parcialmente el contenido de la solicitud de la forma siguiente:

… “acudo ante usted para informarle que yo necesito operarme en el Hospital Antonio Maria Pineda en Barquisimeto ya que amerito una operación de reconstrucción maxilo-facial y otra de cirugía plástica, ya que tengo perdida (ósea) total en parte izquierda de mi rostro causada por arma de fuego de carga múltiple (escopeta)…….es por todo lo antes expuesto solicito me sea acordada una media menos gravosa a fin de poder movilizarme con todos los chequeos médicos y exámenes necesarios para dichas operaciones. Juro la urgencia del caso porque ya cuento con material medico-quirúrgico para las citadas operaciones. Nº de historia medica 851394 de la unidad de Caumacologia del Hospital Central Antonio Maria Pineda”.

.- En ese sentido, es oportuno señalar que en fecha 22-01-09 esta misma Instancia Judicial, por solicitud que hiciere la Defensoria del Pueblo y visto el informe Medico Forense emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Felipe Estado Yaracuy, del que se observo las condiciones de salud del acusado de autos se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la detención domiciliaria para garantizar al procesado el derecho a la salud de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 264 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

.- En esta oportunidad fue solicitada la sustitución de la Medida a la de presentación periódica en virtud que el acusado requiere intervención quirúrgica sin que consignara el informe medico que acredite dicha circunstancia, por lo que al no existir elemento que avala la solicitud planteada niega la sustitución de la medida hasta tanto no curse constancia medica en la que se fundamenta la solicitud, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION y SUSTITUCION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de detención domiciliaria por al acusado: LUIS OMAR GOMEZ INFANTE, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.-de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Caumacologia del Hospital Central Antonio Maria Pineda, a fin de que certifique y remita en forma inmediata informe medico de evaluación y tratamiento donde haga constar la necesidad de realizar intervención quirúrgica así como la fecha en que la misma será realizada; e informe sobre el estado de salud del ciudadano acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE.