REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-009627.-

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada ante este Tribunal por el ciudadano acusado ALEXIS ALEJANDRO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.991.152; y SONIA DEL VALLE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.845.588, mediante escritos presentados en fecha 23-01-09 insertos en los folios 83 y 85 de este asunto; a quienes se les sigue la presente causa por la comisión del delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente los acusados de autos se encuentran sometidos a una medida sustitutiva de presentaciones periódicas y prohibición de acercarse a la victima desde la fecha 23-09-2008, oportunidad en que se celebro audiencia oral de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal de Control Nº 9 en la cual fue decretada tales medidas sustitutivas a la privación de libertad; y que actualmente vienen cumpliendo periódicamente mediante la presentación cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal.

II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado los ciudadanos acusados ALEXIS ALEJANDRO VILLAMIZAR y SONIA DEL VALLE VILLAMIZAR, identificados en autos en los siguientes términos:

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por los acusados de autos, así como verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones por parte de los acusados, considera quien decide que existe voluntad por parte de los procesados de someterse al proceso iniciado a mediados del año 2008, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a treinta (30) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a los acusados ALEXIS ALEJANDRO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.991.152; y SONIA DEL VALLE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.845.588, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y se MANTIENE la prohibición de acercarse a la victima conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.