REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 04 de MARZO de 2009
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003861.-

Revisadas las actuaciones correspondientes a la causa seguida al acusado MANUEL LINAREZ ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.852.913, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la carrera 27 entre calles 46 y 47 casa Nº 46-37, al lado de Tecnología La Corneta, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal observa lo siguiente:

.- De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia, que el acusado de marras, presenta por ante el Tribunal de Juicio nro. 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asunto signado con el nro. KP01-P-2005-011751, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encuentra actualmente en espera de celebración de juicio oral y publico para el día a las por parte del Tribunal Unipersonal.-

.- Establece el artículo 70, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
(…)4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;(…)


.- Así mismo el artículo 71, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

(…) “ 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual penal.”


.- De igual modo, el artículo 73 Ejusdem contempla:

Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”


En atención a lo expuesto, así como en lo previsto en la normativa señalada con relación a la competencia por la conexión, quien decide observa en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal, así como el principio de la Unidad del Proceso, de conformidad con los artículos 70 numeral 4º, en concordancia con el artículo 71 ordinal 1y el artículo 73 Ejusdem acuerda la remisión del asunto llevado por este Tribunal Unipersonal signado con el Nº KP01-P-2006-003861, a los fines de su ACUMULACION DE LA CAUSA KP01-P-2005-011751, seguida por el Tribunal Unipersonal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, debiendo desprenderse del conocimiento del mismo el mencionado Tribunal, y ser remitida a dicho Tribunal en atención al contenido del único aparte del artículo 73 del texto adjetivo penal, toda vez que a criterio de esta Juzgadora en virtud que el Tribunal competente es el que tenga el conocimiento del que presuntamente se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual penal, a objeto de que se siga el curso del proceso, el cual se encuentra en fase de celebración de juicio oral y publico con Tribunal Unipersonal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Acuerda remitir la causa penal llevado por este Tribunal Unipersonal signado con el Nº KP01-P-2006-003861, a los fines de su ACUMULACION DE LA CAUSA KP01-P-2005-011751, seguida por el Tribunal Unipersonal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos, 70 numeral 4º, 71 ordinal 1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Tribunal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva remitir el asunto a objeto de su acumulación.- Líbrese oficio, boletas de notificación. - Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.
ABOG. WENDY AZUAJE.