REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2009.-
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001361.-
Visto el contenido de solicitud suscrita por el acusado DAVID JOSUE HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.506.389, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa y a lo largo de más de cuatro convocatorias aún no se ha podido materializar; destaca igualmente la norma in comento que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto no han concurrido todos las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.
En tal sentido y siendo que el propio acusado ha pedido a éste despacho judicial la prescindencia de constitución del Tribunal Mixto que lo habrá de juzgar, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juzgamiento de la encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, ordenándose a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la realización del debate oral respectivo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA a solicitud del acusado la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano DAVID JOSUE HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.506.389, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable.
Se ordena a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la celebración del debate oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOSELYN YAMILTEH AMARO.
Carmenteresa.-//
|