REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001086
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
Que en fecha 21/01/2009 se apertura debate oral y público en esta causa, en el que este despacho judicial siguiendo las reglas del procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, resolvió en presencia de las partes admitiendo totalmente a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 ejusdem la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ENDER JOSÉ ESPINOZA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal vigente, asimismo y conforme a lo establecido en el ordinal 9º ibídem admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, procediendo conforme a derecho a imponer al justiciable de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el texto adjetivo penal vigente.
Que la única actuación de juicio realizada data del 21/01/09, fecha en la cual se apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa, el cual no ha podido continuar debido a: que en fecha 02/02/09 se decretó día de júbilo por el Ejecutivo Nacional, habiéndose convocado a las partes para el día 05/02/09 habida cuenta que el acusado se encuentra detenido en el Internado Judicial de Yaracuy, sin embargo, no se pudo efectuar el acto debido a la falta de traslado del acusado desde el Internado Judicial de Yaracuy desconociendo el Tribunal los motivos del mismo, aunado a la ausencia de las partes, en atención a lo cual se volvió a convocar a las partes para el día de hoy, faltando nuevamente el traslado del acusado pese a que fue debidamente entregada la boleta al funcionario de custodia del precitado recinto carcelario, con lo cual se evidencia la paralización de éste proceso por once días hábiles, motivo por el cual en acta de audiencia del día de hoy y por haber transcurrido íntegramente el lapso legal para dar continuidad a este proceso judicial durante el cual el Tribunal dio despacho con normalidad, se decretó la interrupción del mismo ordenándose su reinicio, a los fines de garantizar la concentración e inmediación propia del juicio oral tendiente al cabal esclarecimiento de los hechos constitutivos de esta causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la INTERRUPCIÓN del presente debate oral, seguido en contra del ciudadano Ender José Espinoza Hernández por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal vigente, debiendo comenzarse el mismo desde su inicio, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en su debida oportunidad fue decretada en su contra. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, informando que la ausencia de traslado del acusado ha sido el principal motivo por el cual se interrumpió el presente debate oral, a los fines de que tome los correctivos del caso. Regístrese. Cúmplase.//
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
Carmenteresa.-//
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