REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
197 y 148
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2008
KP01-P-2007-000217
FUNDAMENTACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Oral y Publica, celebrada en el día 10 de Noviembre de 2009, en el presente Asunto KP01-P-2007-000217, contentivo del proceso seguido al Acusado RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977, nacido en fecha 01.12.1977, edad 32 años, hijo de Mirtha de López y Rigoberto López, soltero, domiciliado Calle 14 entre calles 1 y 2 de Pueblo Nuevo. Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono: 0251-2667397 y 0414-5012834 (Actualmente detenido en San Felipe por Tribunal de Ejecución Nº 2). Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 1° en relación con el tercer aparte del Art. 80 del Código Penal. (Fiscalía 2ª del MP) en contra de Farmatodo.
HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° en relación con el Primer aparte del Art. 80 del Código Penal. (Fiscalía 6tª del MP) en contra de Farmatodo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al Fiscal 2 del MP: Presento acusación por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° en relación con el Primer aparte del Art. 80 del Código Penal. (Fiscalía 6ª del MP) en contra de Farmatodo, solicito sea admitida la acusación en toda y cada una de sus partes, asimismo solicito sean admitidos los medios probatorios presentados en el escrito acusatorio. Solicito la condenatoria del ciudadano acusado de autos y me reservo el derecho de ampliar la acusación si durante el debate se hace necesario. Asimismo presento acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 1° en relación con el tercer aparte del Art. 80 del Código Penal. (Fiscalía 2ª del MP) en contra de Farmatodo, solicito sea admitida la acusación en toda y cada una de sus partes, asimismo solicito sean admitidos los medios probatorios presentados en el escrito acusatorio. Solicito la condenatoria del ciudadano acusado de autos y me reservo el derecho de ampliar la acusación si durante el debate se hace necesario.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Niego, rechazo y contradigo las acusaciones presentadas por la representación fiscal, por cuanto los hechos que se ventilan no ocurrieron de esa manera, mi defendido no tiene participación en los mismos. De igual manera en cuanto a los medios de prueba la defensa hace suyo los que convengan a mi defendido y pido una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: se admite totalmente las acusaciones presentada a por la Fiscalía 2 Ministerio Público en contra del ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 1° en relación con el tercer aparte del Art. 80 del Código Penal. (Fiscalía 2ª del MP) en contra de Farmatodo, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° en relación con el Primer aparte del Art. 80 del Código Penal. (Fiscalía 6ª del MP) en contra de Farmatodo. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad ya que el mismo se encuentra privado de su libertad por el Tribunal, Ejecución Nª 2 del Edo. Lara, Asunto KP01-P -2007- 01937. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el mismo: “Deseo proponer un acuerdo reparatorio con Tiendas Farmatodo por 2.000 bolívares, los cuales me comprometo a pagar en un solo pago realizado el 30 de Abril de 2009, a las 2:00 p.m.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concede el derecho de palabra al representante legal de Farmatodo quien manifiesta: Estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto por el acusado. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la manifestación voluntaria de mi defendido, ratifico la solicitud de llegar a una de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio con la Víctima.
MOTIVACIÓN
Una vez analizada las presentes actuaciones se observa y siendo que la víctima esta presente y manifiesta que esta de acuerdo con el pago ofrecido, y no hace oposición, y vista la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el tipo de delito permite la celebración de Acuerdos Reparatorios, se procede a fijar fecha para el día 30 de Abril de 2009 para Homologar el mismo ya que esta ajustado a derecho tal solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE ACUERDA EL ACUERDO REPARATORIO manifestado por el Acusado RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977, y el representante legal de la Víctima. SEGUNDO: Se fija fecha para homologar el presente acuerdo reparatorio para el día 30 de Abril de 2009 a las 2:00 P.M. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad ya que el mismo se encuentra privado de su libertad por el Tribunal, Ejecución Nª 2 del Edo. Lara, Asunto KP01-P -2007- 01937. CUARTO: Divídase la continencia de la causa respecto a la Admisiones de hechos. Sáquese copia del presente asunto y remítase al tribunal de Ejecución Nº 2 del Edo. Lara, Asunto KP01-P -2007- 01937 a los fines de su acumulación. QUINTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado, en el Lapso de Ley.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA