REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Febrero del 2009
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2007-000217

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977 , nacido en fecha 01.12.1977, edad 32 años, hijo de Mirtha de López y Rigoberto López , soltero, domiciliado Calle 14 entre calles 1 y 2 de Pueblo Nuevo. Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono: 0251-2667397 y 0414-5012834 (Actualmente detenido en San Felipe por Tribunal de Ejecución Nª 2). Por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. (Fiscalía 7ª del MP) en contra de Tiendas Traki, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Se le cede la palabra al Fiscal 2 del MP: Presento acusación por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. (Fiscalía 7ª del MP) en contra de Tiendas Traqui., solicito sea admitida la acusación en toda y cada una de sus partes, asimismo solicito sean admitidos los medios probatorios presentados en el escrito acusatorio. Solicito la condenatoria del ciudadano acusado de autos y me reservo el derecho de ampliar la acusación si durante el debate se hace necesario, solicito sean admitidas las acusaciones en todas y cada una de sus partes, asimismo solicito sean admitidos los medios probatorios presentados en el escrito acusatorio. Solicito la condenatoria del ciudadano acusado de autos y me reservo el derecho de ampliar la acusación si durante el debate se hace necesario. En este estado se le otorga el derecho de palabra al Fiscal 22º del M.P quien expone: Presento acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Estado Venezolano, solicito sea admitida la acusación en toda y cada una de sus partes, asimismo solicito sean admitidos los medios probatorios presentados en el escrito acusatorio. Solicito la condenatoria del ciudadano acusado de autos y me reservo el derecho de ampliar la acusación si durante el debate se hace necesario. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Niego rechazo y contradigo las acusaciones presentadas por la representación fiscal, por cuanto los hechos que se ventilan no ocurrieron de esa manera, mi defendido no tiene participación en los mismos. De igual manera en cuanto a los medios de prueba la defensa hace suyo los que convengan a mi defendido y pido una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo.

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, explicó al Acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en al artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que les exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviere, o en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta juzgadora si desean declarar manifestando el imputado que: NO DESEO DECLARAR.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes Admite Totalmente las presentes Acusaciones por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. (Fiscalía 7ª del MP) en contra de Tiendas Traki, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, en contra del acusado RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977, por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios probatorios. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad ya que el mismo se encuentra privado de su libertad por el Tribunal, Ejecución Nº 2 del Edo. Lara, Asunto KP01-P -2007- 01937.

DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal la imposición de la pena, con la rebaja establecida en la Ley en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, es por lo que este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por los delitos de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. (Fiscalía 7ª del MP) en contra de Tiendas Traki, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, y Una vez oída la admisión de los hechos hecha por el acusado, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. (Fiscalía 7ª del MP) en contra de Tiendas Traki, que establece pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS de prisión, cuya sumatoria son OCHO (08) AÑOS de prisión y su termino medio de CUATRO (04) de prisión. De conformidad con el Art. 376 del COPP, se le rebaja DOS (02) AÑOS. Quedando la pena inicial a cumplir en DOS (02) AÑOS de prisión. Y respecto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Estado Venezolano el cual establece una pena de de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria TRES (03) AÑOS y su termino medio UN (01) AÑO CON SEIS(06) MESES. Y de conformidad con el Art. 376 del COPP se le rebaja la mitad, quedando en NUEVE (09) meses y al comunal ambas penas tenemos que la misma es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, en consecuencia se condena al ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977 a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, mas las accesorias de Ley. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos hecha por el acusado, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. (Fiscalía 7ª del MP) en contra de Tiendas Traki, que establece pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS de prisión, cuya sumatoria son OCHO (08) AÑOS de prisión y su termino medio de CUATRO (04) de prisión. De conformidad con el Art. 376 del COPP, se le rebaja DOS (02) AÑOS. Quedando la pena inicial a cumplir en DOS (02) AÑOS de prisión. Y respecto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Estado Venezolano el cual establece una pena de de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria TRES (03) AÑOS y su termino medio UN (01) AÑO CON SEIS (06) MESES. Y de conformidad con el Art. 376 del COPP se le rebaja la mitad, quedando en NUEVE (09) meses y al comunal ambas penas tenemos que la misma es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, en consecuencia se condena al ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977 a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad ya que el mismo se encuentra privado de su libertad por el Tribunal, Ejecución Nº 2 del Edo. Lara, Asunto KP01-P -2007- 01937. TERCERO: Divídase la continencia de la causa respecto a la Admisiones de hechos. Sáquese copia del presente asunto y remítase al tribunal de Ejecución Nº 2 del Edo. Lara, Asunto KP01-P -2007- 01937 a los fines de su acumulación. CUARTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado, en el Lapso de Ley. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de ejecución Nº 2 del Edo. Lara, Asunto KP01-P -2007- 01937 a los fines de su acumulación.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ





SECRETARIO