REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-001818
FUNDAMENTACIÓN DE FINALIZACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, en el presente Asunto KP01-P-2007-001818, contentivo del proceso seguido a los probacionarios YOARMI RAFAEL PIRE MENDOZA y OLIVER OMIT SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.182.838 y 16.562.377 respectivamente, dándose el caso que los Acusados hace uso de una de las Medidas Alternativas en la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en donde se le impuso las condiciones de conformidad con el artículo 44 ordinales 1, 2, 5, 6, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. Siendo así las cosas este Tribunal recibe informes de finalización en fecha 25 de Junio de 2008 que rielan a los folios (86, y 88), de la Delegado de Prueba MARIA BERMUDEZ, en donde manifiesta que los probacionarios tiene una evaluación favorable. Por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos YOARMI RAFAEL PIRE MENDOZA y OLIVER OMIT SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.182.838 y 16.562.377 respectivamente, por cumplimiento de las condiciones todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 Ordinal 3ero. En concordancia con el artículo 48 Ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Una vez revisado el informes de finalización N° 1.002, y 1023 que riela al folios (86, y 88) del asunto, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realizado por la Delegado de Prueba Delegado Lic. MARIA BERMUDEZ, el cual es favorable con respecto a los ciudadanos YOARMI RAFAEL PIRE MENDOZA y OLIVER OMIT SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.182.838 y 16.562.377, Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al mismo, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los nombrados ciudadanos. SEGUNDO: Se DECRETA la libertad plena del mismo.
Notifíquese a las partes.
JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA