REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION CUARTO DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2009 Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-003099
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de interrupción de juicio continuado, de conformidad con el contenido del artículo 337 del Código orgánico Procesal penal, para lo cual el Tribunal Observa:
El día 16 de Febrero de 2009, estaba pautada la continuación del juicio oral y público en la presente causa, no haciéndose efectivo el traslado de los acusados, y siendo el caso que estamos en el día décimo primero, hay una imposibilidad de fijar otra audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que lo ajustado a derecho es acordar la interrupción del presente juicio para que sea realizado de nuevo desde su inicio. Y así se decide
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
UNICO: Declara la interrupción del presente juicio signado bajo la causa KP01-P-2008-003099, para que sea realizado desde su inicio por este mismo Tribunal, fijándose fecha para su reinicio de manera INMEDIATA, por secretaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA