REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de febrero del 2009
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-004110

“NEGATIVA DE SOLICITUD POR NO TENER CUALIDAD”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pronunciarse, respecto a solicitud que incoara el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en la cual solicita el Decaimiento de la Medida Privativa de libertad de sus defendidos EDGAR ALEXANDER PALMERA CORDERO, y ADRIAN DE LOS SANTOS ROJAS titulares de las cédulas de identidad Nº 12.848.617, y 20.542.000, respectivamente.

MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que riela a los folios (189, y 191) escrito presentados por las madres de los acusados EDGAR ALEXANDER PALMERA CORDERO, y ADRIAN DE LOS SANTOS ROJAS titulares de las cédulas de identidad Nº 12.848.617, y 20.542.000, respectivamente, donde exoneran como su defensor al abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, y solicitan que les designen un defensor publico, en virtud que carecen de medios económicos para seguir costeando honorarios profesionales, motivo por el cual en fecha 30 de Enero se oficia a la defensoría pública para que les designen defensor público, siendo designado la abogado ANA MORILLO, en fecha 10 de febrero de 2009, lo cual consta en los folios (193, y 202), presentando el escrito de solicitud de Decaimiento el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en fecha 18 de febrero de 2009,cuando ya no tenía cualidad para actuar en el presente asunto por haber sido exonerado de la defensa, por lo cual lo ajustado a derecho es negar lo peticionado por el referido defensor por no tener cualidad para accionar en el presente asunto. Por lo cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, por IMPROCEDENTE. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD que hiciere el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, por no tener cualidad en el presente Asunto.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA