REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2009
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-009046

“CAMBIO DE ARRESTO DOMICILIARIO A MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 05 de Febrero de 2009 efectuada, por la defensa Privada ERNESTO JOSÉ GUEDEZ ALVARADO, quien actúa como defensor del ciudadano IBRAHIM CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.291, manifestando en su escrito que este procedimiento se lleva por la vía del procedimiento abreviado y que desde el 16 de Agosto del año 2008 su defendido se encuentra en la cumpliendo arresto domiciliario, y el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo cual solicita la revisión de la medida de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN
Una vez revisado el presente asunto constata esta juzgadora que efectivamente tal cual como lo explana el defensor en su escrito desde el día 16 de Agosto de 2008 hasta el día 05 de febrero de 2009 el representante del Ministerio Publico, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera quien aquí suscribe que es procedente la solicitud que realiza la defensa y se le atorga al ciudadano IBRAHIM CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.291, medida cautelar de la establecida en el articulo 259 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 30 días. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA