REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de febrero del 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002011.-
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 318 ORD. 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 10 de febrero del 2009 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 21º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jonson Antonio Díaz Vásquez, por el delito de Tortura, previsto y sancionado en el articulo 182 primer aparte del Código Penal, con la agravante tipificada en el ordinal 8º del mismo Código. Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
En fecha 19 de junio del 2004, siendo aproximadamente las once y media de la noche, el ciudadano Carlos Eduardo Pelaez, venezolano, de 23 años de edad, de profesión comerciante y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.306.386, se encontraba en las cercanías de su residencia ubicada en la Calle 4 del Barrio José Gregorio Hernández de esta misma cuidad, en compañía de unos amigos, cuando son detenidos y trasladados hasta la sede de la Comisaría Nº 10 ubicada en el Barrio la Paz, lugar donde el mencionado ciudadano, pregunto por el Jefe de los Servicios para saber el motivo de su detención y el tiempo de la misma, cuando se le acerca un funcionario que para la fecha no portaba identificación y le propino una patada en la costilla y otra en el rostro, que en consecuencia le ocasionaron unas lesiones tal y como lo determina el Medico Forense.
Ahora bien en vista de que en fecha 10 de febrero del 2009, en Audiencia Oral, en virtud de que el acusado cumplió con el lapso de prueba puesto, en virtud de una Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 17 de enero del 2008, debido a las circunstancias el Fiscal del Ministerio Público, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal º7 y 318 ordinal º3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jonson Antonio Díaz Vásquez, ya que el mismo cumplió con el lapso de prueba y las obligaciones impuestas en virtud de las obligaciones impuestas de acuerdo a la Suspensión Condicional del Proceso, así como lo prevee el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal , que reza: “…El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…” FIN DE LA CITA;
E s por estas razones que considera quien aca juzgar la procedencia de la extinción de la acción penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Jonson Antonio Díaz Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V-12.248.899, por el delito de Tortura, previsto y sancionado en el articulo 182 primer aparte del Código Penal, con la agravante tipificada en el ordinal 8º del mismo Código, por lo que se declara extinguida la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 48 numeral 5 en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 5;
ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;
ABG. ORIEL PEREZ.