REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de febrero del 2009.-
Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-011927.-
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto este juzgador observa:
 En fecha 08 de mayo del 2008, se constituyo el Tribunal de Juicio N° 05 a los fines de realizar Constitución de Tribunal Mixto, donde del mismo se realiza el acto y queda constituido TITULAR I Yaneth Hernández, TITULAR II Alicia García. Fijándose el acto para el día 20/06/08.
 En fecha 20 de junio del 2008, no se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, debido a que no se hizo efectivo el traslado del acusado Norvis José Leal desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), así como tampoco compareció la Escabino Yanet Hernández, en consecuencia difiriendo el acto para el 28 de julio del 2008.
 En fecha 28 de julio del 2008, no se llevo a cabo el juicio Oral y Publico, debido a que no se hizo efectivo el traslado del acusado Norvis José Leal desde el Centro Penitenciario de San Felipe, así como tampoco compareció la Escabino Yanet Hernández, difiriendo el acto para el 09 de diciembre del 2008.
 En fecha 19 de enero del 2009, (folio 70) es solicitado por parte del acusado Norvis José Leal, ante este Tribunal, que el mismo se constituya como unipersonal con la finalidad así de realizar la audiencia oral y pública de juicio prevista en la norma adjetiva penal, ya que la reforma sufrida por la Ley especial que rige la materia objeto del asunto, produjo la disminución de la pena aplicable al delito por el cual se acusa en la presente causa y de acuerdo con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal modifica la competencia de la presente causa a un Tribunal unipersonal .
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164, que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa y a lo largo de tres convocatorias aún no se ha podido materializar; destaca igualmente la norma in comento que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.
Observa este Juzgador que a la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto no han concurrido todos las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.
Aplicar estrictamente la facultad que el único aparte del artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente consagra al procesado, quien a su elección (subrayado y resaltado del Tribunal) puede prescindir del Tribunal Mixto y ser Juzgado por el Juez Profesional, conllevaría a aumentar la situación de retardo procesal que va en detrimento no solo del poder y autoridad del Juez, sino también de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental, que deben privar con relación a la normativa que conforma el Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a ello y en ejercicio de la atribución conferida a los Jueces de la República en el artículo 334 de la Constitución Nacional, a los efectos de garantizar la vigencia de una Justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas establecida en el artículo 26 de la referida norma, así como el derecho que le asiste a las partes de ser oídos dentro de un plazo razonable señalado en el ordinal 3° del artículo 49 del texto constitucional, este Tribunal procede a DESAPLICAR el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente a la facultad conferida al justiciable, asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, ordenando la prescindencia de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, sin que por tal decisión se vulnere el derecho del procesado a ser juzgado por sus jueces naturales, ya que la Juez Profesional integrante del Tribunal Mixto también es su Juez Natural para conocer el asunto como Juzgado Unipersonal y así se decide.-
En vista de ello, este Tribunal ORDENA a solicitud del procesado constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos la normativa legal vigente, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 20/03/09 a las 10:30am la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA a solicitud del procesado Norvis José Leal, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.328.703, en ejercicio de La facultad que la consagra el Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable, constituyéndose así como tribunal Unipersonal . Es todo. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO Nº 5,

ABG. JORGE E. QUERALES G. EL SECRETARIO,

ABG. ORIEL PEREZ.