REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de febrero del 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-000091
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ: ABG. JORGE E. QUERALES G.
SECRETARIO: ABG. ORIEL PEREZ.
FISCAL: 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE RAMÓN FERNANDEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CRUZ MAESTRE.
ACUSADOS: MARGARITAROSELINA SIRA; MARTIN JOSE RIERA SUAREZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31, DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de enero del 2005, los funcionarios Johnny Perez Escalona, Jesús Argenis Flores, Russel Guevara Pavia, Carly Colmenarez Jiménez, Ernesto Marquez Loyo, José Mendoza Hernández y Lorenzo Monasterio, Johana Villareal y Yubisay Chacon, todos los adscritos a la División de Inteligencia Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, cumpliendo con comisión asignada por el Capitán Cesare Torres Reina a realizar patrullaje por la zona oeste de la cuidad específicamente por los barrios Cerritos Blancos, El Caribe, Caribito, La Paz, encontrándose en el sector 5 del barrio La Paz, cuando avistaron a un cuidadazo que al observar el vehiculo donde se hacia el patrullaje, salio corriendo y se introdujo en una vivienda del sector.
En virtud de esta situación, por lo que los Funcionarios actuantes optarían por detenerse y solicitar la colaboración de dos ciudadanos quieres quedaron identificados como José Rafael Graterol Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.269.697 y por Yalbel Gonzáles, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.648.863, una vez cumplidos los requisitos de ley los funcionarios procedieron a ingresar a la vivienda ubicada en el Barrio La Paz, sector 5, parcela 4 manzana C. casa S/N de Barquisimeto, estado Lara, amparados en la excepción establecida en el articulo 210 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron atendidos por un ciudadano quien dijo ser el dueño de la vivienda y quien permitió el acceso a la misma, al comenzar la inspección del inmueble se pudo observar en una de las áreas de la casa, específicamente en la cocina, en un estante de cuatro (4) gavetas una jarra para café de color blanco con una franja de color negro y flores doradas, donde se encontraron dos (2) envoltorios de tamaño regular envueltos en bolsas plástica de color negro, un (1) envoltorio pequeño envuelto en papel plástico de color negro, un (1) envoltorio de tamaño regular envuelto en papel plástico de color verde, un (1) envoltorio de tamaño grande envuelto en papel plástico de color transparente, todos contentivos de una sustancia presumiblemente droga, por lo que se procedió a dejar detenido al ciudadano Martín Riera Suárez, titular de la cedula de identidad Nº V- 09.854.589., el cual al ser entrevistado por los funcionarios manifestó que colaboraría con la comisión dando la dirección de donde se encontraba el resto de la presunta droga, optando los funcionarios por dirigirse a la dirección indicada por el ciudadano antes descrito en compañía de los mismos testigos, amparados en la excepción establecida en el articulo 210 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Estando en el inmueble indicado por el ciudadano Martín Riera Suárez, ubicado en la parcela 6 casa S/n, de bloque, color azul, cerca de zinc y alambre de pua y portón de madera, fueron atendidos por una ciudadana de nombre Margarita Roselina Sira, quien dijo ser la propietaria del inmueble y quien permitió el acceso al mismo, encontrando en el segundo cuarto en una cesta de mimbre de color azul con franja blanca en la ultima gaveta de un (1) envoltorio de tamaño grande envuelto en cinta de embalaje transparente, cubierta con ropa, manifestando la cuidada que eso estaba en su casa porque ella se le estaba guardando a el ciudadano Martín José Riera Suárez a cambio de cierta cantidad de dinero, motivo por el que los funcionarios actuantes procedieron a leerle los derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestarle a la ciudadana Margarita Roselina Sira que quedaba detenida.
HECHOS CIRCUNSTANCIADOS Y APRECIADOS POR ESTE JUZGADOR, DE ACUERDO A LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.
El Tribunal Mixto de Juicio Nº 05, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, contra de los ciudadanos; MARGARITA ROSELINA SIRA; MARTIN JOSE RIERA SUAREZ. Por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31, DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Con la declaración del experto Wilma Isabel Mendoza Perdomo, quien expuso: la experticia es de tipo toxicológica, muestra número 01 raspado de dedos y muestra número dos de orina, practicado a la ciudadano Margarita Sira, resultó negativo para cocaína la muestra 01, y resultó negativo la muestra 2 de orina para cocaína y positivo para marihuana, en el raspado de dedos no se presenció presencia de marihuana, en la muestra dos se detectó presencia de marihuana pero no de cocaína. La siguiente experticia toxicológica se practicó a José Martín, de raspado de dedos, resultando positivo para marihuana, la muestra numero dos de orina resultó negativo para marihuana y positivo para cocaína. Y la tercera experticia se trata de una experticia Química cuyo objetivo es la investigación de alcaloides, se trataba de dos muestras, un envoltorio grande que contenía tres más pequeños con sustancia de color marrón, la segunda muestra era de 6 envoltorios, contenían sustancia compacta de color marrón, y otros envoltorios contenían una sustancia pastosa de color amarillento, se especifica peso bruto y luego el peso neto, de cada una de las muestras se tomó para hacer los análisis, con los reactivos correspondientes, resultando para todas las muestras la presencia de alcaloide cocaina, y una muestra donde se presenció la presencia del alcaloide Crak, Para que de positivo la muestra de orina debe haber sido ingerida, en el caso de la marihuana se fuma es la forma más común, igualmente debe haberse consumido la sustancia para dar en orina positivo para cocaína, el raspado de dedos se hace positivo por manipulación de la sustancia, para el raspado de dedos el tiempo para que sea eliminada la presencia de la marihuana no hay un tiempo fijo sino que depende de factores externos, dependiendo de cómo se lave las manos la persona, la cantidad que manipula y si usa solventes o no, si hubo consumo de cocaína y me lavo las manos la sustancia se elimina, a diferencia de la marihuana, se adhiere a los dedos y así me lave las manos no se elimina porque no es soluble en el agua, no se puede determinar el tiempo en el consumo de cocaína en raspado de dedos.
Con la declaración del Experto Julio Cesar Rodríguez Bautista, experto del CICPC con 09 años de servicio, quien expone: “esto es una toma de muestra, consta de 6 muestras en envoltorios de plástico los cuales llevo para ser preciso del peso de cada uno, luego de realizarle la prueba de orientación se pudo constatar que se traba de cocaína, …es positivo yo recibo la evidencia a examinar… realmente mi memoria no me da para acordarme si se realizo prueba de orina o no... si se menciona que se le hizo prueba de orina y raspado de dedos a los imputados en cuestión… se toman de manera individual con una cápsula de porcelana y se hace que la persona lave sus manos y es traspasado a un tubo de ensayo el cual es rotulado y se le coloca el tapón y la muestra de orina la persona orina en un envase de plástico rotulado… cuando una muestra esta rotulada no hay confusión, … es orientar a las partes para ver si hay motivo o no para actuar inmediatamente en eso, luego hay una prueba de certeza que son varias pruebas de orientación, y nos da la conclusión… la de orientación nos orienta…. Y la de certeza es la de certeza.
De declaración del experto Wilma Isabel Mendoza Perdomo, de sus dichos se desprende que ha sido conteste con respecto a las pruebas practicadas a los ciudadanos Margarita Roselina Sira; Martin José Riera Suarez, debido a que con respecto a las pruebas de raspado de dedo así como de orina, practicada a cada uno de ellos respectivamente, se encontró la presencia de sustancias estupefacientes como lo son la marihuana y la cocaína, siendo que a la ciudadana Margarita Sira, previa prueba practicada arrojo un resultado negativo para cocaína en la muestra de orina y positivo para marihuana, estando presente en su organismo la presencia de la marihuana debido al modo de administración y manipulación de la misma, así como al ciudadano José Martín Riera Suarez, quien al momento de practicársele las pruebas de raspado de dedos, resultando positivo para marihuana, negativo para la de orina con respecto a la marihuana y positivo para cocaína, de modo que con las pruebas practicadas a los referidos ciudadanos quedo demostrado que cada uno de ellos, consume o injiere sustancias estupefacientes, ya que la finalidad de este tipo de pruebas es verificar la presencia de sustancias en el organismo de aquellas personas que se dedican al consumo de las mismas, con respecto a la Experticia Química, cuyo fin es verificar la presencia de alcaloides, se desprende de la misma que se detecto la presencia del alcaloide Crack practicada a un envoltorio grande que contenía tres (3) más pequeños con sustancia de color marrón, la segunda muestra a seis (6) envoltorios, que contenían sustancias compactas de color marrón, y otros envoltorios contenían una sustancia pastosa de color amarillento, con este tipo de prueba se deja constancia de las sustancias incautadas en el procedimiento así como la presencia de alcaloides en las mismas, de lo cual se verifica la presencia de la droga conocida como Crack. Por otro lado el Experto Julio Cesar Rodríguez Bautista, expone que al ser practicada las pruebas de raspado y de orina respectivamente a cada uno de los ciudadanos resulto positivo con respecto a la droga conocida como cocaína, la cual resulta contradictoria con sus dichos con respecto a la muestra practicada por el experto Wilma Mendoza, debido a que este no solo encontró la presencia de cocaína si no también la de marihuana.
De la declaración del Funcionaria Editza Chacón, Funcionaria de la Guardia Nacional, con 4 años de servicio, quien expuso: ese día nos dirigíamos a hacer una inspección por el Barrio La Paz, íbamos en una Toyota, yo iba atrás, los que iban adelante los de adelante vieron una persona en una vivienda, nos bajamos, nos prestaron la colaboración para que pasáramos y revisáramos, yo estaba en un cuarto cuando encontraron en una jarra de café y nos dijo que nos decía donde estaba lo demás si lo dejábamos, y fuimos hasta la otra casa y yo estaba revisando una cesta azul de mimbre y encontré un envoltorio grande de droga los testigos observaron y nos dirigimos al comando, … eso fue en el barrio la paz… si ambos inmuebles…. No recuerdo los inmuebles… no andábamos los que estábamos en la comisión…. De civiles…. El primer inmueble no recuerdo quien efectuó la revisión…. Había un testigo… nada, escuche que habían encontrado una droga en la cocina… vi el termo un envase donde encontraron la droga… con el Cabo Carli Mendoza, La distinguido Johann Villareal y otro cabo, …. Hasta allá a pie porque era cerca como a cuadra y media… los testigos iban con nosotros… entramos porque la Sra. que estaba allí nos permitió el acceso, comenzamos la revisión, en una cesta de mimbre azul encontré un paquete grande con cinta de embalar…. Yo tenia un testigo al lado y el otro no recuerdo… cerca de la primera casa encontramos a los testigos… llamo al mas antiguo de la comisión Carlos Mendoza y no recuerdo muy bien luego… un señor mayor de edad, alto, moreno y creo que habían 2 niños y un adolescente también estaba allí… hacia otra vivienda cercana a la primera vivienda… para el Comando Regional N° 4… en un Toyota Land Cruiser…. Los funcionarios actuantes, los testigos y los detenidos,… no recuerdo el numero de funcionarios… todos íbamos en el mismo vehículo… creo que el segundo inmueble tenia una cerca de alambre de púas… eso fue en horas de la mañana…. Estábamos patrullando… en el primer inmueble se detuvo a un señor alto moreno y en el segundo una señora…. En el primer inmueble el señor accedió la entrada al funcionario, ya que un funcionario que estaba adelante lo vio entrar corriendo a la casa, lo interceptamos y entramos… no recuerdo si habían curiosos… no recuerdo la fecha… si después de este procedimiento he participado en otros, … si, estaba uno de los funcionarios escribiendo… no recuerdo haber firmado acta de visita domiciliaria… aparece mi nombre detrás de la ultima persona Guardia Nacional Chacón Díaz… no recuerdo porque no la firmamos… en la parte de adelante no aparece mi nombre en el acta de vista domiciliaria en el renglón correspondiente a funcionarios parte de la comisión…. Si, hicieron cadena de custodia… yo no pude observar porque venia en la parte de atrás de la camioneta y no puedo ver hacia al frente, venia mirando hacia el lateral… 2 testigos… si los testigos entraron con nosotros… entramos por la puerta, el señor nos permitió el acceso… habían 2 niños… no recuerdo en estos momento cuantos funcionarios éramos… en un solo vehículo Toyota, Land Cruiser, blanco…. Si ella fue la que me dejo entrar a la segunda casa, no recuerdo si estaba adentro o afuera…. Los 4 funcionarios… no recuerdo… si yo participe en el de la segunda casa…. No recuerdo… se deja constancia que a pregunta de la defensa si aparece su nombre en el acta la cual responde que no aparece por delante tal vez por un error pero atrás si aparezco, así como también aparece en el acta policial… los datos del acta policial son tomados de la misma casa donde se hace el procedimiento… nosotros hacemos un borrador en la casa donde hacemos el procedimiento y con papel y lápiz empezamos a copiar y luego la pasamos en el comando al igual el acta de visita domiciliaria, ya que no cargábamos formato en ese momento ya que no estábamos preparado para hacer un procedimiento… lo hacemos a mano y lo vaciamos en el comando… todo lo que esta plasmado en el acto… el acta de visita domiciliaria no esta firmada por los testigos… si fueron los mismos testigos para el primero y segundo procedimiento… si ellos entraron con nosotros… primero entran los funcionarios actuantes para verificar que no haya ningún problema y garantizar su seguridad eso se hace en menos de 5 minutos… no, yo no fui a buscar los testigos, no recuerdo quien los busco… los testigos andaban con nosotros después que los funcionarios vieron que no habían problema con la vivienda entraron los testigos… no recuerdo… donde se encontraban los testigos cuando ustedes vieron la persona entrando a la casa y entraron? no recuerdo… si se le reviso una revisión corporal y no se le encontró nada… yo fui la que incaute la droga en la casa.
Con la declaración del Funcionario Lorenzo Monasterios, funcionario de la Guardia Nacional con 05 años de servicio, quien expuso: “acordándome del sector, cuando se hace el procedimiento siempre queda un funcionario de seguridad y me quede en la parte de atrás de la primera casa que visitamos yo me quede en la esquina, pudiendo resguardar a los funcionarios, los testigos y el vehículo y las personas que se acercaban los chequeaba, esos son los funcionarios que estábamos en el procedimiento, teníamos un machito blanco, sin placas y hacíamos un patrullaje de recorrido por el sector. no yo no entre a las casas porque yo estaba de seguridad, estamos nombrados en la comisión pero no entro a ninguna de las viviendas porque mi función era de seguridad, previniendo la seguridad de los funcionarios, en la primera vivienda era yo, y estaba como a 15 metros de distancia… en todo momento estuve brindando seguridad… no tengo idea… eso fue en la mañana, por lo que pude leer 8 a 8:30 de la mañana… si se veía la primera, no me ubico en el sector pero creo que la segunda casa era una semi curva…. Como toda persona cuando hace un procedimiento los vecinos asomados desde las ventanas, otros en su casa… andábamos de civil por ser de la comisión de inteligencia… no hubo apoyo… con nosotros no había mas nadie… siempre viene en movimiento a veces quedamos frente a la vivienda, pero la ubicación del vehículo no la recuerdo… porque el machito los asientos laterales son mirando hacia al parabrisas y los de atrás nos miramos unos a otros y salió corriendo un tipo y se metió a la casa y se paro el conductor… yo me aparte del procedimiento como tal y me vine hacia la esquina previniendo un tiroteo o algo… si el conductor del vehículo sale a buscar el testigo inmediatamente…. No recuerdo en que momento buscaron el testigo como tal, porque mi rol fundamental es de chequear a los transeúntes y estaba ocupado en eso, no recuerdo en que momento buscaron los testigos…. Si, salieron hacia otra vivienda, se dividió la comisión y ahí según la información aportada entraron a otra vivienda y consiguieron droga… se trasladaron a pie… no recuerdo con exactitud si fueron con los mismos testigos o buscaron otros… nos trasladamos al CORE N° 4 en el mismo vehículo… habían 2 personas detenidas… los testigos se fueron con nosotros. Eso fue a horas de las mañana 8 a 9 de la mañana, no recuerdo cuanto duro el procedimiento como tal, solo se que llegamos e informamos… en el primer inmueble no recuerdo quien practico la inspección, vi lo que se incauto en el comando, al momento no vi nada, se que era droga… en la comisión designan a una sola persona y le encarga lo incautado, “…no yo no ingrese al interior del inmueble… no le sabría decir porque estaba bien alejado del inmueble… no le sabría decir… por lo general cuando se llega al comando siempre hay alguien que se llama furriel que es quien transcribe el acta y uno lo van firmando, por lo que pude ver firme el acta policial… se deja constancia que se puso a la vista del funcionario acta de visita domiciliaria del folio 9 y se le pregunto que si estaba su nombre en los nombres que aparecen como integrantes de la comisión? No, no aparece… como explica que formo parte de la comisión y aparece en el texto? Yo salgo de comisión de la guardia nacional y dentro de la misma hay varias funciones y yo me quede de seguridad, y hay otro grupo que práctico el procedimiento…. Mi firma no sale… sale mi nombre de los que integramos la comisión Guardia Nacional…. 5 años de servicio… primera vez que trabajaba en la comisión de inteligencia… la verdad no le sabría decir es una costumbre de años, yo no soy diestro en la computadora, hay una persona encargada de eso y es la que se encarga de eso… y del acta del folio 6 aparece su firma? Si aparecemos todos y lo firme en el comando…. No recuerdo haber firmado algo en el sitio del procedimiento… no yo no fui a buscar los testigos, solo me quede de seguridad… no recuerdo donde consiguieron esos testigos, como le dije yo estaba cumpliendo mi función… no, no llegamos con los testigos porque nosotros salimos fue a patrullar… si, usamos testigos pero no llegamos con ellos… no recuerdo las características de la persona… en el jeep veníamos en marcha, y los que iban adelante se percataron de la persona que venia corriendo… yo me baje y me aleje de la comisión como tal… yo estaba como a 15 metros… tenia visibilidad directa pero me pongo de espalda a la comisión para chequera a los que venían pasando… no tuve ninguna participación en el segundo inmueble, yo me quede de seguridad, hacia el lado contrario de donde venían los carros, no tenia visibilidad al segundo inmueble, mi función era seguridad.
Con la declaración del funcionario Jhonny José Pérez Escalona, quien expuso acerca del acta policial: el día 20-01 fui comisionado por Cerrito Blanco y sector adyacente, donde un ciudadano vio el vehículo salió corriendo y se introdujo a una casa, en vista de ello pedimos colaboración y buscamos testigos, entramos en la vivienda y en el área de la cocina encontraron un envoltorio, el ciudadano señaló que iba a colaborar, yo me quedé en el primer inmueble, era Jefe de la Comisión, todos los efectivos tienen conocimiento de donde se va a hacer la visita domiciliaria, yo ordeno a buscar los testigos, no le dije a uno en particular, estaba Mendoza, Russell más los testigos que estaban ahí, una vez que ellos entraron me informaron, entre a la cocina y envié los otros efectivos a la otra vivienda, a la segunda vivienda fueron los mismos efectivos que estaban en la primera vivienda, ellos me informaron que habían encontrado un paquetico con supuesta marihuana en una cesta, la revisión de la segunda casa la hicieron dos efectivos masculinos y dos femeninas, se tomó nota del inmueble pero se hizo acta de registro en el comando porque estábamos era en labores de patrullaje, en el área no se hizo el acta sino en el Comando, andábamos vestidos de civil, nos encontramos a una patrulla militar que nos prestó el apoyo, se presume que estaba ocultando algo porque salió corriendo y se metió en la casa, andábamos en un machito blanco, la distancia entre nosotros y la casa donde se metió eran como 7 metros, hablamos con él, estaba el ciudadano con una niña, no se dejó constancia en el acta policial por ser menor de edad, el cabo segundo Marcos Loyo no actuó, debe ser error al realizar el acta policial, la primera casa de la segunda queda como a una cuadra entre bajando y la curva, los funcionarios se trasladaron a pie y otros movieron el Jeep, en la primera casa estaba el custodio con la niña esperando el resultado del otro registro, no conocía antes a los acusados, ellos entraron y en una jarra encontraron los envoltorios, ellos lo encontraron me llamaron y yo fui y vi, en el momento que encontraron la droga no presencié, cuando se está previsto hacer un allanamiento se llevan los implementos, se firmó el acta policial, no se firmó el acta de visita domiciliaria porque se traspapeló, si los testigos firmaron el acta policial, si firmaron los testigos en el acta que luego se baseò en el acta policial, no firmaron los testigos el acta policial, se cometió el error de que el mecanógrafo no borró los nombres que tenía montado, deben ir sólo los nombres de los funcionarios que actuaron, se hace el acta de visita domiciliaria y se bacía en el acta policial, no verifiqué que aparecía el nombre del otro efectivo allí, leí el acta, no revisé el acta de visita domiciliaria sólo el acta policial, me trasladé hasta el sitio y me dijeron que encontraron un paquete, en el momento que lo encontraron no estaba, yo fui al segundo inmueble como al tiempo de media hora, no recuerdo que funcionario buscó los testigos, los funcionarios no entraron antes de que llegara el testigo, el ciudadano nos dijo que nos dejaba entrar pero con el testigo, si esta mi nombre en el acta de visita de la señora Margarita, mi nombre aparece me imagino porque el efectivo me metió por ser el Jefe de la comisión, el acta policial refleja todos los que estábamos en la comisión, pero al segundo inmueble entraron dos efectivos masculinos y dos femeninos, no recuerdo cual de los funcionarios dijo que encontró la droga, en el segundo, en la primera casa la droga la encontró el cabo Mendoza.
Con la declaración del funcionario Russel Rafael Guevara Paiva, quien expuso acerca del acta policial: nos encontrábamos en patrullaje y observamos un ciudadano que al visualizar la unidad emprendió la huída, lo detuvimos y le preguntamos si permitía la entrada a la vivienda, un funcionario buscó los testigos, entramos y el cabo Mendoza encontró la sustancia droga, el Jefe de la comisión designó a unos efectivos para acudir a otra vivienda, yo me quedé en la sala de la casa, había una niña y un señor, después me enteré que en el otro inmueble encontraron otra droga y tenían detenida a una señora, vi lo que encontraron en la primera casa porque Mendoza lo mostró, fue como a las 10 de la mañana, el Jefe de la comisión habló con el ciudadano que se había metido a la vivienda pero había una cerca y permitió que entráramos, entramos yo, el Jefe de la comisión, las dos femeninas y otros, no levantamos acta de inspección porque andábamos de recorrido, se tomaron las notas a mano pero después se hizo el acta en el Comando, no se por qué a parece un funcionario llamado Márquez Loyo, no recuerdo si actuó, no fui al segundo inmueble, en el primer inmueble estaba el Jefe de la comisión, todos revisamos la casa, la droga la encontró el cabo Mendoza, la casa era pequeña, uno los pones como en el medio y van pasando de un lado a otro, había como 50 metros de distancia entre una vivienda y otra, a la segunda vivienda los funcionarios se trasladaron a pie, era como una cuadra, creo que a los mismos testigos los llevaron en Jeep, estábamos vestidos de civil, nos prestaron apoyo para trasladar a los ciudadanos al Comando, no conozco a las personas detenidas, había un alboroto y trancamos la avenida como medida de seguridad, yo venía de la parte trasera el vehículo, era un Jeep Blanco sin logotipos, el vehículo que nos prestó colaboración era un camión de la guardia, andaban uniformados, yo no presencié cuando el cabo Mendoza incautó la droga, el llamó a los que estábamos y la mostró, los testigos estaban en el medio de la sala, tienen conexión con la cocina, era una vivienda pequeña, las cuadras donde vimos al ciudadano son en línea rectas, son como de 50 metros, en la primera casa el que tomó el control de tomar el manuscrito se tomó a mano en papel los datos de la persona, no se levantó acta, que yo me acuerde no se si elaboraron cadena de custodia, en el acta de registro se anota todo lo que se hace en la casa, no firmé cadena de custodia, el acta la hicimos en el Comando, no es costumbre que el acta se levante en el Comando sino que es distintos cuando uno va con orden de registro, el Jefe de la Comisión mandó a anotar en un papel lo que se encontró, nos trasladamos en 2 vehículos, el machito blanco y el camión de la Guardia Nacional, yo no revisé el acta que se realizó, uno la lee y la firma, si la firmé, no recuerdo si se hizo acta de visita domiciliaria, el acta de visita del domicilio se hizo en el Comando, no recuerdo que la firmé, pasó por alto, en el acta de visita domiciliaria si aparece mi nombre, no fui al segundo inmueble, aparece mi nombre en el acta de visita domiciliaria de la segunda vivienda no se por qué, yo en ningún momento vi la droga y me enteré después de que había una señora detenida, el Jefe de la Comisión se quedó conmigo e la primera casa, no fue al segundo inmueble, que recuerde Johnny no fue para allá.
Con la declaración del funcionario Jesús Argenis Flores, quien expuso acerca del acta policial: el día 20 de Enero estábamos patrullando la zona, al llegar a la Paz un ciudadano se mostró nervioso y se metió en una casa, llegamos al inmueble y la señora le permitió el acceso, entramos, capturamos al ciudadano, el Jefe de la comisión me nombró a mi y a tres más para ir a otro inmueble donde se encontró estupefacientes, eso fue de 10 a 11 de la mañana, íbamos en un machito blanco, se vio al señor en actitud nerviosa, el vehículo no tenía señalización, cuando ven vehículos del lote de la Fuerza Armada como lo es ese vehículo, saben que son funcionarios, el procedimiento era sobre droga, no tuve detalle de cantidad y peso, a mi se me encargó la seguridad, nos asignaron al registro del otro inmueble a mi persona, dos femeninas y otro funcionario, en ese segundo inmueble se entró a la casa y se encontró droga, yo no entre ni a la primera ni a la segunda casa, me mantuve afuera por seguridad, se encontró droga, no recuerdo quienes estaban en la segunda casa, si ése efectivo actuó sería como seguridad pero no conmigo, cuando se hizo el procedimiento se escandalizó, y se acercaron personas y se pidió apoyo a la Guardia Nacional, en el segundo inmueble la revisión la hicieron las dos femeninas y el compañero mío, no se quien registró el primer inmueble, la persona cuando nos vio aceleró y se metió en una casa, aceleró a la casa como 12 metros, el Jefe de la comisión llamó, salió una persona que dio permiso para entrar, en el segundo inmueble el acusado presente entró porque iban en busca de la droga, a él lo detuvieron en la calle, se le dio vista en la calle, se capturó en la casa perdón, no recuerdo a la persona que permitió entrar al inmueble, me asignaron ir al otro inmueble, si vi a la persona que capturaron si es el acusado y fue el que vimos en la calle, el procedimiento duró como media hora, al darle permiso para entrar entraron inmediatamente, el Jefe mandó a buscar los testigos, cuando apenas la señora dio orden y se buscaron los testigos, en el primer inmueble fue una señora la que dio permiso para entrar, en el segundo inmueble no recuerdo si estaba la señora en la casa, no ingresé al inmueble, estaba en el Jeep brindando seguridad, se dijo que encontraron droga y se llamó a la unidad de apoyo, en el segundo inmueble no estaba el Jefe de la comisión, se quedó en el primer inmueble, Jhonny Pérez si hizo presencia al segundo inmueble no lo recuerdo, recuerdo que el Jefe tenía una hoja e iba anotando todos los datos, no tengo conocimiento de que se haya realizado acta de cadena de custodia, el fin de la misma es para asegurar cualquier evidencia en el procedimiento, los testigos se trasladaron al segundo inmueble, fueron por sus propios medios con las efectivas, se dijo que el testigo viera toda revisión, cruzamos en el sector 5 del Barrio La Paz, estaba un vehículo de la Guardia Nacional tipo cava.
De la declaración de los funcionarios Editza Chacón, Lorenzo Monasterios, Jhonny Josè Pèrez Escalona, Russel Rafael Guevara Paiva, Jesús Argenis Flores, se observa de sus dichos hechos contradictorios los cuales a los fines de estimar la veracidad o no de los mismos no hay una determinación precisa y circunstancial de los hechos que determine la responsabilidad penal de los acusados, cabe destacar que la declaración de la funcionaria Editza Chacon que señala: “… en el primer inmueble no recuerdo quien efectuó la revisión, escuche que habían encontrado la droga en la cocina, no recuerdo el otro testigo, no recuerdo el nombre del funcionario, no recuerdo la fecha, no recuerdo haber firmado acta de visita domiciliaria, no recuerda porque no la firmo...”, es decir, sus dichos se basan en no recordar el procedimiento como tal, elementos estos que deben ser valorados por este jugador para así determinar que dicha actuación de la Guardia Nacional, surge la duda razonable en base a los hechos si ocurrieron o no en la forma en que fueron señalados por la Fiscalia del Ministerio Publico, sumado a ello, observamos la declaración del funcionario Lorenzo Monasterio quien señala: “…que su única función fue de resguardo a los otros funcionarios que actuaban en el procedimiento…”, es decir, no tendría que elementos aportar puesto que el mismo no realizo dicho procedimiento, por lo tanto sus dichos no pueden ser valorados por este juzgador, puesto que el mismo se limito a igual que la funcionaria anterior que “…no recordaba en que momento se buscaron testigos, no recuerdo o no señala el haber visto la sustancia incautada y señalo que los testigos no fueron con ello al procedimiento…”, es decir, no determina con exactitud si realmente los testigos estaban o no estaban en el procedimiento ya que su única función era de resguardo de la zona , también destaca que “…no firmo el acta del procedimiento y que la misma la firmo en el comando…”, es decir, su declaración se baso en elementos imprecisos y totalmente contrarios a la realización de los procedimientos de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal no pudiendo ser valorados sus dichos en la presente decisión, con lo que respecta a la declaración de Jhonny Escalona, quien manifiesta ser el jefe de la comisión, el mismo señala que “…fue informado por los otros funcionarios que se había encontrado un paquetico con supuesta marihuana en una cesta, así mismo que el acta de registro se hizo en el comando, de igual forma señala que el cabo segundo Marcos Loyo no actuó en el procedimiento pero si firmo el acta policía por error, de igual manera señala que en una jarra encontraron los envoltorios y que el mismos no presencio la incautación de dicha droga y de igual manera que no se firmó el acta de visita domiciliaría porque se traspapelo y que los testigos firmaron el acta policial, pero en el comando cuando se vació el acta no firmaron los testigos puesto que se cometió un error que el mecanógrafo no borro los nombres que tenia montado, no revise el acta de visita domiciliaria entre otros…”, con dicha declaración es evidente la contradicciones que incurren dichos funcionarios en sus dichos evidenciándose que al ser señalamientos de errores de que el mecanógrafo no borro los nombres que tenían montados, que el acta de visita se traspapelo y así sucesivamente, no puede por parte de este juzgador pasar por alto el cumplimiento y deber que tiene todo funcionario en la realización de los actos de procedimiento que debe ser conforme a la ley, puesto que esta situaciones el mismo funcionario plantea puede acarrear perfectamente la nulidad de todo lo actuado ya que sus imprecisiones y sus dichos crean una duda suficientemente razonable para estimar la no responsabilidad penal del acusado, siendo así apreciada de su declaración la no veracidad de sus dichos, con la declaración del funcionario Russel Guevara quien se limito a señalar que solamente “…entro a una de las viviendas y que no se levantaron actas de inspección porque andaban de recorrido así mismo que se tomaron notas a mano, puesto que el acta en cuestión se realizaron en el comando, de igual forma señalo que el funcionario Marcos Loyo, aparece en el acta en cuestión, pero no recuerda si actuó, de igual manera destaca que la droga la encontró el cabo Mendoza y que los testigos los llevaron en un Jeep y que no presencio la incautación de la droga, de igual manera que los testigos se encontraban en la sala, no recuerda si se elaboro cadena de custodia, no firmo cadena de custodia, el acta se realizo en el comando, no recuerda si firmo la de visita domiciliaria mas aun su nombre aparece en dicha acta, señalando que no la firmo porque la paso por alto…”, de sus dichos se puede apreciar suficientes elementos contradictorios que no solamente exista la plena certeza de que si el procedimiento se llevo o no se llevo a cabo en dicha vivienda, así mismo a todas luces se observa el desconocimiento total por parte de dicho funcionario en cuanto a las técnicas a utilizar en los procedimientos que realiza en base a lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, destacando que de sus dichos no es significativo no haber formado un acta, el haber realizado el acta en cuestión en el comando, en señalar que no recuerda la elaboración de cadena de custodia, es decir elementos que podrían acarrean la nulidad de todas sus actuaciones y así crear la duda razonable para estimar la veracidad de sus dichos, es por ello que no se aprecia su declaración en la definitiva. Con la declaración del funcionario Jesús Argenis Flores, se desprende de sus dichos, de igual manera que el mismo “…no recuerda las personas que entraron en el inmueble, no recuerda si estaba la señora en casa, se dijo que encontraron droga, que en el segundo inmueble no estaba el jefe de la comisión, no recuerda si el funcionario Jhonny Perez, estaba en el segundo inmueble, no recuerda si el jefe de la comisión tenia una hoja donde anotaba los datos, no recuerda haber realizado cadena de custodia, si los testigos se trasladaron al segundo inmueble y que se dijo que los testigos vieron toda la revisión…”, es decir, hay totalmente una serie de imprecisiones en sus dichos puesto que el no recordar situaciones que deben ser importantes dentro de cualquier procedimiento, para darle solamente la veracidad y credibilidad de los mismos de sus dichos existen contradicciones que a su vez, contradicen lo expuesto por los demás funcionarios, lo cual a los fines de estimar la veracidad de los mismos resultaría dentro de la logicidad una prueba con bastante vicios de ilegalidad puesto que si dichos funcionarios actuaron en forma conjunta, independientemente de las funciones que tendrían cada uno de ellos asignada, no es menos cierto que por lo menos debería recordar y puntualizar los elementos básicos de todo procedimiento, de conocer esto queda para este juzgador una duda razonable si los mismos realizaron o no dicho procedimiento y ante esta duda razonable es evidente que debe operarse de eximir de responsabilidad penal a los acusados.
Con la declaración de la testigo Yalbel Gil González, titular de la cedula de identidad N° V-14.648.863, quien expuso: “lo que yo se y vi ese dia yo estaba con mi sobrino sordo mudo, mi sobrino se me escapo para la bodega y veo como esta la gente alborotada y en el momento que salgo viene un Guardia Nacional y me pide la Cedula y después es que me dice que sirva como testigo en un procedimiento, mi sobrino se me escapa y prácticamente me llevo a juro, vamos a la casa y me sientan en el porche y al rato le digo al Guardia que quiero ir a buscar a mi sobrino y me da por la cabeza, prácticamente como a la media hora entro y la casa estaba patas para arriba y me dicen que la cocina estaba la droga la cual yo vi, ni la quiero ver, lo ideal es que busquen a las 2 personas antes y no después de haber hecho el procedimiento, nos montaron en una cava cerrada y nos llevaron a una casa al rato ya ellos habían entrado y me dijeron que encontraron droga en un cuarto … no, no rendí declaración después … si ellos me dieron para que firmara algo.. no recuerdo que firme porque estaba asustado… ellos me dijeron que firmara y no me percate de leer… yo estaba nervioso porque me habían golpeado en la cabeza… no recuerdo si la otra persona estaba allí… en el segundo inmueble observe que era una casa normal… no … ellos me dijeron que habían encontrado algo… después entramos a la casa y entramos casi a la entrada del cuarto… creo que había una cama y una cesta… no, recuerdo… una sola vez he declarado en relación a este caso… andaba el otro señor cuando entramos… no recuerdo si había una bolsa, no puedo acordarme de todo… yo no vine a mentir porque no tengo nada que mentir… en el sector 5 de la Paz, yo vivo en el 5 pero por la manzana I, no es muy cerca ni tan lejano de mi casa… no porque me la paso trabajando y pocas veces estoy en mi casa… cuando yo ingrese habían unos niños que lloraban 3 o 4 porque ellos estaban en el porche y como la media hora permitieron que entrara y la casa estaba patas arriba y mostraron algo en la cocina pero no vi nada… no recuerdo si se encontraba allí el señor… lo que recuerdo son los niños… y en la segunda casa no observe a nadie, después fue que estaba la Sra. y así como entramos salimos de una vez … no, yo no puse denuncia por el golpe que me dieron… no para nada… en el segundo inmueble habían 2 mujeres haciendo la revisión pero no recuerdo con exactitud… nosotros estábamos pero como estábamos en una cava cerrada no podíamos ver si estaba alguien detenido, en la cava que íbamos nosotros estábamos solos, y luego fuimos al CORE N° 4, …no recuerdo creo que andaban vestidos de Guardia… la guardia, habían unos niños pero no pude visualizar quienes estaban adentro… yo no entre a las habitaciones… había una machito y una cava… con exactitud no recuerdo pero creo que era una cava de la guardia cerrada, se que había un machito pero no recuerdo el color… yo estaba buscando a mi sobrino que estaba en la bodega que queda cerca por allí… el me pidió la cedula y me dijo que tenia que acompañarlo y pensé que me iba a llevar preso… para ir a la segunda casa íbamos en una cava el guardia nacional y el otro testigo, en la cava atrás iba uno pero lo demás no recuerdo… no tenia visibilidad era la parte de arriba, pero de los lados no… con exactitud no recuerdo pero duramos un rato… no puedo decir si estaban porque no tenia visibilidad hacia la casa… no recuerdo cuantos eran creo que 2 funcionarias y hombres no se… no recuerdo… dentro de la casa no firme nada, en el CORE N° 4 si me dieron para que firmara algo… no recuerdo habían varios funcionarios pero no se cuantos… bueno a mi no me consta pero el que me quito la cedula andaba vestido de Guardia Nacional… creo que habían unos funcionarios de civil.
Con la declaración de la testigo Maria José Arrieche Segura, titular de la cedula de identidad N° V- 16.277.160, quien expuso: “lo que me acuerdo es lo que yo vi es que llego una cava y yo vivía a dos casas y estaba en la mañana barriendo el frente de la casa y llego una cava y del otro lado un jeep, saltaron varios funcionarios, se escucharon unos gritos, yo declare una vez, …vivía en el sector 5 es la esquina, hace 2 años que me mude de ahí… ellos estaban como a 2 casa de distancia… ellos saltaron hacia adentro de la casa no recuerdo… todos andaban uniformados de verde… duraron como una hora, eso fue en el transcurso de la mañana… en una cava verde, un camión tipo cava… si, pero en el sitio estaban rodeando.
Con la declaración del testigo Honorio José Orellana Vásquez, titular de la N° V-15.777.267, quien expuso: “yo vivo cerca de que el señor, ese día estaba haciendo una llamada y vi cuando los señores entrando en vista de que había mucho alboroto, deje de hacer la llamada y me fui, el señor Martín riera… sector 5 manzana A… si a una cuadra…. Si, ellos saltaron por la reja, se montaron hacia la pared y saltaron la reja… en una cava verde… estaban normales con su uniforme de la guardia nacional.
Con la declaración de la testigo Mirian Gallardo, quien expuso: el día del procedimiento yo me dirigía hacia mi trabajo, cuando vengo caminando a 3 o 4 cuadras veo a un Jeep Blanco y detrás venía una cava verde, venían tan rápido que me paré a mirar, veo que los guardias se bajan y comienzan a brincar la pared comenzó el vecindario a llegar y los guardias nos pidieron que nos retiráramos, eso fue como de la 9 de la mañana, yo vivo a cuatro cuadras de donde vivo el señor e iba a trabajar para la casa de enfrente del señor, vi una cava verde y una machito blanca, andaban 2 o 3 vestidos de civil y los demás de guardia, yo vi cuando llegaron y pararon los Jeep y brincaron la pared, los que brincaron la pared estaban vestidos de verde, vi brincando 3, de ahí nos mandaron a desalojar que nos quitáramos, los guardias estaban adentro, eran como 9 o 10 guardias, andaban 2 o 3 vestidos de civil y el resto de verde, yo me imagino que los vestidos eran guardias porque andaban con la guardia, los demás se quedaron afuera me imagino hasta que abrieran la puerta, yo no vi al señor Martín, tampoco a la señora Margarita, nosotros somos vecinos de trato, no hay comunicación, no observe nada raro, lo que pude ver fue lo que dije, detrás de la pared brincada queda el porche, es una cerca, se observa la forma del porche, en ése momento que ellos brincaron yo me retiré.
Con la declaración de la testigo Elizabeth Martínez, quien expuso: ése día yo venía de la farmacia, veo el movimiento de gente me paré, estaba una gente brincando hacia adentro de la casa, salió un guardia y dijeron que nos fuéramos, después supe que detuvieron al señor, eso fue como a las 8 o 9 de la mañana, yo vivo a media cuadra de donde vive el señor, yo no vi cuando llegaron, estaban brincando en el porche por el enrejado hacia adentro, las personas cargaban uniforme verde, no pude observar porque el guardia dijo que despejaran el frente de la casa, no dijeron por que estaban ahí, cuando brincaron la pared no vi quienes estaban ahí, si eran hombres o mujeres no vi porque sólo les vi medio cuerpo, no se si llegaron a pasar al otro lado, si de la calle se ve el porche de la casa, hay rejas y se ven unas escaleras, sólo vi ése día los muchachitos llorando, no se por qué lloraban los niños, serían porque estaban asustados, no vi a funcionarios de civil , no vi al señor Martín ni a la señora Margarita, en la misma cuadra de la casa no vi vehículos, la señora Margarita la conozco de saludo, al señor Martín lo conozco, es buen vecina, buena persona, si conozco a la señora Miriam Gallardo, si la vi ahí, yo creo que ella se había ido, estuve como un cuarto de hora, lo último que recuerdo es que mandaron a dispersar a la gente.
De la declaración de los ciudadanos Yalbel Gil González, de sus dichos se desprende la forma en que se realizo el procedimiento y la droga incautada, manifestando que luego que los funcionarios tenían rato dentro del inmueble fue que lo dejaron salir del camión tipo cava, para que entrara a la casa y verificara que habían efectivamente incautado la droga, la cual el mismo vio, luego volvió al camión e ingresaron a otro inmueble de la misma manera, ya que los funcionarios primero ingresaron al inmueble y al rato lo bajaron para que dejara constancia del procedimiento y de lo incautado en el mismo, de igual forma este expone que no recuerda si los funcionarios andaban de civiles o de funcionarios, a su vez manifiesta que se trasladaron hasta el CORE N° 4 y ahí le dieron a firmar algo, lo cual firmo pero no recuerda con exactitud que porque estaba muy asustado, ahora bien, quien aca juzga estima que el testigo no presencio el procedimiento de incautación de la droga, pues el mismo manifiesta que se encontraba en una cava y que posteriormente a la culminación del mismo los funcionarios lo llamaron para que entrara al inmueble y viera o presenciara la droga ya incautada, lo que significa que el mismo no estaba al momento de realizar tal procedimiento por los funcionarios y además de esto no presenciaron tal procedimiento, desvirtuando totalmente las declaración de los funcionarios, contradiciendo en toda y cada una de sus partes, desvirtuando así la tesis planteada por los funcionarios en manifestar que los mismos entraron a ambos inmuebles con los testigos, lo que resulta para este juzgador la duda razonable si los mimos al realizar el procedimiento efectivamente procedieron con el testigo, pues el mismo contradice los dichos de los funcionarios, estimando tal declaración para la elaboración de una sentencia definitiva; a su vez se relaciona con las declaraciones de los ciudadanos Maria José Arrieche Segura, Honorio José Orellana Vásquez, Mirian Gallardo, Elizabeth Martínez, debido que de sus dichos se deja constancia de las circunstancias de hecho, de la forma, lugar y tiempo en que tuvo lugar el procedimiento así como la forma en que los funcionarios ingresaron al inmueble de los ciudadanos supra identificados, debido a que todos han sido constaste en afirmar que viven cerca del sector y que al momento en que los funcionarios ingresaron al inmueble se encontraban cerca del referido inmueble, manifestando que los mismos ingresaron al inmueble saltando las rejas y paredes, así como que los mismos se trasladaban en un camión tipo cava, a los cuales se les da todo el justo valor probatorio para los fines de dictar sentencia, ya que los mismos fueron contestes en sus declaraciones en manifestar en momento en que ocurrieron los hechos.
Con la prueba documental denominada Acta de Visita Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20 de enero del 2005, suscrita por los funcionarios Jhonny Perez, Jesús Flores, Russel Guevara, José Mendoza, Carlos Colmenarez, Jhoana Villarreal, Lorenzo monasterio y Yubisay Chacon, adscritos a la División de Inteligencia de Comando regional Nº 4 de la guardia Nacional de Venezuela.
Con la prueba documental denominada Acta Policial, de fecha 20 de enero del 2005, suscrita por los funcionarios Jhonny Perez, Jesús Flores, Russel Guevara, José Mendoza, Carlos Colmenarez, Johanna Villareal, Lorenzo Monasterio y Yubisay Chacon, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Con la prueba documental denominada Acta Policial, de fecha 21 de enero del 2005, suscrita por el experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De las pruebas documentales denominadas Acta de visita domiciliaria y Acta Policial, quien aca juzga estima necesario concatenar las mismas con las declaraciones de los funcionarios a los fines de establecer la veracidad de sus dichos en cuanto a las declaraciones de los mismos en las audiencias previas, lo que resulta contradictorio pues sus dichos no se relaciones con lo establecido en dichas actas, las cuales no pueden ser valoradas por estos juzgadores a los fines de establecer una sentencia definitiva a favor de los acusados.
Con la prueba documental denominada Experticia de reconocimiento y Barrido, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
Con la prueba documental denominada Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-140, de fecha 16 de febrero del 2005, practicada por los expertos Nelly Daza y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
Con la prueba documental denominada Experticia Toxicologica, practicada por los expertos Nelly Daza y Julio Cesara Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
Con la prueba documental denominada Experticia como prueba anticipada, en la sede del Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, realizada en presencia de las partes de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra inserta en el asunto.
Con la prueba documental denominada Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-139 de fecha 16 de febrero del 2005, realizada por los expertos Nelly Daza y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
Ahora bien de las pruebas documentales denominadas, Experticia de reconocimiento y Barrido, Experticia Toxicologica, Experticia como prueba anticipada, Experticia Química, son valoradas por este juzgador puesto que las mismas arrojaron el resultado del tipo de droga incautada, tal y como se desprende de los dichos de los expertos practicantes de las mismas, los cuales fueron contestes en toda y cada una de sus partes, valoradas así por este juzgador a los fines de establecer una decisión. Y así se declara.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ABSUELVE a los ciudadanos Margarita Roselina Sira y Martín José Riera Suárez, antes identificado, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 31, de La Ley Contra El Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la entrega de los bienes objetos no sujeto a comiso, la libertad plena de los mismos Cúmplase. Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;
ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;
ABG. ORIEL PEREZ.
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