REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º
Asunto: KP01-P-2006-003019

Revisado la solicitud interpuesta por la Defensora Abg. Erika María Toussaint Morales, en representación del penado LEONIDAS RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, C.I. Nº 17.627.752, quien cumple condena de Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Cinco (05) Días de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82 así como el 174 del Código Penal, peticionando sea trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por cuanto sus familiares son de escasos recursos económicos y no pueden llevarle alimentación.

En relación a lo peticionado por la defensa se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”


Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:


“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.


De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos para que realice el traslado de LEONIDAS RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, C.I. Nº 17.627.752, con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de la región Centro Occidental (Uribana), haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-




DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Director del Centro Penitenciario de los Llanos, para que realice el Traslado con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de LEONIDAS RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, C.I. Nº 17.627.752, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Cúmplase lo Ordenado.

Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); al Director del Centro Penitenciario de los Llanos; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público y la Defensa; Remítase Copia Certificada de la Sentencia así como del Cómputo al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Guanare e igualmente Copia de la Presente Decisión en relación a LEONIDAS RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, C.I. Nº 17.627.752; En cuanto a LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, C.I. Nº 17.196.769, se Acuerda remitirle Copia de la Sentencia y Cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare con el objeto le sea practicado el Informe Técnico y una vez procesado el resultado remitirlo a este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ
El SECRETARIO