REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000341
Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, (INDOCUMENTADO), quien fue condenado por el Tribunal primero Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMIOCIDIO CALIFICADO ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesoria de Ley, este Tribunal observa:
Consta al folio 31 de la séptima pieza, acta de defunción, de fecha 3 de Marzo de 2008, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia Concepción, Abogada Eliabeth Colmenarez Ramirez, en cuyo contenido se lee: “…que el día dieciocho de de Julio del año dos mil siete, falleció JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, a las diez de la noche en la calle 30 entre 28 y29 sede Comando policial Barquisimeto, Estado Lara…de veintisiete años de edad, de profesión u oficio obrero, Estado Civil Soltero, hijo de Marìna Angelica Escobar…y de Juan Tovar...y murió a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Numero 1066362 de fecha veinte de Julio del año dos mil siete suscrito por el Dr. (A) Chirinos Ismael …”
Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, (INDOCUMENTADO), quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, resulta pertinente declarar que es un hecho cierto, demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, hemorragia por herida de arma de fuego, es por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, (INDOCUMENTADO), y así se establece.
En consecuencia y acreditada como ha sido el fallecimiento del penado: JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, (INDOCUMENTADO), lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, (INDOCUMENTADO), quien falleció encontrándose en cumplimiento de condena de pena de prisión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, Notifíquese a todas las partes y familiares del penado. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial definitivo a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|