REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001123
Visto el presente y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado SANDY ENRIQUE JIMENEZ cédula de identidad Nro. 17.153.035 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) años y DOS (2) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 453 en relación con los artículos 80 y 278 todos del Código, en virtud de lo cual le fue otorgada la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en fecha 11 de Agosto de 2005 por el lapso de UN (1) año DIEZ (10) meses y DIECISIETE (17) días, constando en el asunto Informe de fecha 26 de Febrero de 2007, presentado por el Delegado de Prueba en el cual informa que el penado se presento por ultima vez el 11 de Julio de 2006, faltándole por cumplir ONCE (11) meses y DIECISIETE (17) DIAS .
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional de la Pena, es por lo que este Tribunal DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado SANDY ENRIQUE JIMENEZ cédula de identidad Nro. 17.153.035, Venezolano, mayor de 30 años de edad, nacido el 18-6-75, condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS (2) años y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 453 en relación con los artículos 80 y 278 todos del Código, en virtud de lo cual le fue otorgada la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sin que a la presente fecha hubiese cumplido con la misma, cuyo ultimo domicilio conocido es Valles de Uribana calle 7 con 4 y 5 Mini Abasto La 7 en Barquisimeto, Estado Lara. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Lic. Ana Zambrano de Villamizar. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria