REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000425
Visto Oficio No. 55 de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por la Juez Primero en función de Ejecución Abogada Marìa A. Echeverria R. del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, informando que remite a este tribunal constancias de trabajo y estudio del penado JHONNY EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, a los fines de resolver sobre posible Redención de la Pena por trabajo y Estudio, toda vez que en esa entidad no existe Junta de Redención. Este tribunal vista la imposibilidad de pronunciarse sobre el asunto, toda vez que corresponde a la Junta de Redención del Centro de Reclusión donde se encuentren los penados, cumpliendo condena acreditar las circunstancias que dan lugar a la Redención, es por lo que ORDENA en esta misma fecha informar tan grave situación a la Dirección de Prisiones y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se tomen los correctivos necesarios y se garantice a los penados el ejercicio de los derechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuya supervisión corresponde al Juez de Ejecución competente en el territorio donde funciona el centro de Reclusión, de conformidad con los artículos 481 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a la Juez que por exhorto vigila la pena en el presente asunto. . Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria