REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009603

Vistas las actas que conforman el presente asunto en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano: LUIS ALFREDO ESCALONA portador de la Cedula de Identidad N° 19.779.940 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado : LUIS ALFREDO ESCALONA portador de la Cedula de Identidad N° 19.779.940 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, ilicito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Cursa al folio 230 decisión de fecha 5 de Noviembre de 2007 acordando al penado Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO, supervisado por el Delegado de Prueba.

Consta al folio 273 de este asunto, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 19 de Diciembre de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria, la cual extinguió el 5 de Noviembre de 2008

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado : LUIS ALFREDO ESCALONA portador de la Cedula de Identidad N° 19.779.940 al encontrarse sometido a la vigilancia y control del delegado de prueba por el tiempo establecido en la condena, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: LUIS ALFREDO ESCALONA portador de la Cedula de Identidad N° 19.779.940 quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de robo genérico.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria