REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2007-008622




Visto el presente asunto se observa error en el auto de Ejecución de Computo reformado por Redención, en el cual se estableció como tiempo a redimir UN AÑO SEIS MESES Y SIETE DIAS, siendo lo correcto UN AÑO Y VEINTIDOS DIAS, como resultado del tiempo acreditado como efectivamente laborado por el penado MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, en el acta de Redención que origina la resolución. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase a todos los fines legales como publicado el auto de ejecución corregido en la presente fecha. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2


Abogado Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
La Secretaria