REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 12 de febrero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-0005463
Visto el oficio 3779, de fecha 19/11/2008, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, mediante el cual informa que el penado JHONNY JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 19.884.277, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por la comisión de otro delito. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 05 de noviembre de 2007, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Trabajo Fuera de Establecimiento.
De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2008-008196, admitió la acusación en contra del penado JHONNY JOSE RIVERO, titular de la Cédula de identidad No 19.884.277, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas (…) se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado JHONNY JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 19.884.277 La MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgado en fecha 05 de noviembre de 2007. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al penado JHONNY JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 19.884.277, LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgado en fecha 05 de noviembre de 2007, Por lo que se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental Uribana y al Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto. Líbrese Orden de Aprehensión y boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-