REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de febrero 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000416

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado DARWIN JHOEL LOYO ARENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.706.471, sentenciado en fecha 11/08/1998 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal. Este tribunal observa:

Del folio 15 al 20 de la quinta pieza del presente asunto, se encuentran anexo los recaudos revisados y verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, correspondiente al penado DARWIN JHOEL LOYO ARENAS, remitidos anexo a oficio 8217 de fecha 05 de diciembre de 2008, suscritos por el Director así como por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, correspondiente al interno DARWIN JHOEL LOYO ARENAS; por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).

En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis del caso que el penado DARWIN JHOEL LOYO ARENAS, realizó trabajo en La Penitenciaría General de Venezuela y en el Internado Judicial del Estado Trujillo. En tal sentido, fue remitido pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 12/11/2008, donde se deja constancia que ingresó al penal el 29/07/2008, procedente del Internado Judicial del Estado Trujillo de donde trajo Conducta Buena y la ha mantenido. Anexa al folio 19 de la quinta pieza, cursa constancia Laboral de fecha 29/08/2008, de donde se evidencia que el penado desempeñó en Trujillo, actividad laboral en el AREA DE MANUALIDADES, cumpliendo una jornada laboral desde el 26/06/2007 hasta el 14/07/2008, de lunes a viernes de 07:30 AM a 03:30 PM. Anexa al folio 18 de la quinta pieza, cursa Constancia Laboral de fecha 20/11/2008, de donde se evidencia que el penado desempeñó en San Juan de Los Morros, actividad laboral en el ÁREA DE ARTESANIA, cumpliendo una jornada laboral desde el 01/09/2008 hasta el 19/11/2008 de lunes a viernes de 08:00 AM a 04:00 PM. Tiempo que sumados resultan UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS. Por lo que se le computa a los efectos de la Redención como TIEMPO TOTAL POR TRABAJO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, DE LA PENA IMPUESTA. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado DARWIN JHOEL LOYO ARENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.706.471, por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director de La Penitenciaría General de Venezuela y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,

RCV.-